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En colaboración conLa Ley

El ICAM advierte de que la llamada ‘Ley Anticorrupción’ debilita los controles

El Colegio de la Abogacía de Madrid reclama preservar mecanismos de verificación de la titularidad de las sociedades

La presidenta del Consejo General del Notariado (CGN), Concepción Pilar Barrio Del Olmo, y el decano del ICAM, Eugenio Ribón. REMITIDA / HANDOUT por ICAM Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma 30/04/2026ICAM (ICAM)

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, conocida como Ley Anticorrupción, está en el ojo del huracán del sector legal. La reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales para eliminar el requisito de escritura pública notarial ha encendido la mecha de la discordia. En este contexto, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha hecho público hoy un comunicado en el que advierten que la futura ley “puede reducir la eficacia de mecanismos relevantes para detectar operaciones de riesgo vinculadas al blanqueo de capitales, el fraude fiscal, la financiación del terrorismo y las tramas de corrupción política”.

El punto más sensible está en la reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales. En el sistema vigente, estas operaciones se documentan mediante escritura pública, lo que permite una verificación jurídica inicial, la comprobación de quienes intervienen y la generación de información trazable útil para prevenir conductas ilícitas. El anteproyecto prevé que esas transmisiones puedan articularse mediante documentos privados electrónicos que posteriormente se registrarían en el Registro Mercantil.

Para el ICAM, “el cambio no es menor”. El colegio explica en su nota que este nuevo escenario supone pasar de un modelo en el que la transmisión queda documentada desde el primer momento con control jurídico, identificación de las partes y valor probatorio reforzado, a otro en el que la operación se formaliza primero en un documento privado y solo despliega plenamente sus efectos cuando accede al Registro Mercantil. Ese lapso entre la firma y la inscripción, subrayan, “puede generar incertidumbre sobre quién controla realmente una sociedad en cada momento, debilitar la trazabilidad de la operación y, además, hacer más lentas y complejas operaciones habituales en la vida de una empresa, como la entrada de inversores, la transmisión de participaciones o la reorganización de su capital. Dicho de otra forma: una norma concebida para combatir la corrupción no debería debilitar las herramientas que hoy contribuyen a detectarla”.

El ICAM teme que la reforma genere “espacios de menor trazabilidad en sociedades limitadas, precisamente uno de los vehículos más habituales del tejido empresarial español”. En operaciones sensibles, señalan, esa menor trazabilidad puede afectar a socios, acreedores, terceros y también a investigaciones sobre “adjudicaciones irregulares, enriquecimiento ilícito, financiación ilegal o blanqueo”.

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