Tarjeta Pass: la justicia refuerza el control sobre los créditos al consumo y avisa a las financieras
Declara nula la cláusula de interés remuneratorio por falta de transparencia; introduce un giro poco habitual en los litigios sobre préstamos a particulares

Un tribunal de Madrid ha introducido un giro poco habitual en los litigios sobre préstamos financieros a particulares. En una sentencia reciente, no solo ha condenado a Carrefour Servicios Financieros debido a la falta de transparencia de una Tarjeta Pass de crédito. También ha incorporado una advertencia expresa para evitar retrasos en el cumplimiento de la resolución.
El magistrado ha declarado la nulidad de la cláusula que establece el precio a pagar por el uso de dinero prestado. El contrato de la Tarjeta Pass había sido suscrito en 2014 con un límite de 1.500 euros. Aunque recogía una TAE del 21,99%, el coste real del crédito resultaba sensiblemente más elevado, hasta el punto de impedir que la clienta comprendiera el alcance económico de la operación.
La decisión judicial obliga a la entidad a dejar de aplicar la cláusula de interés remuneratorio, debiendo restituir las cantidades sufragadas en exceso por la demandante, más los intereses legales correspondientes a cada abono. Sin embargo, el elemento más novedoso reside en un aviso directo del magistrado a la compañía para el caso de que incumpla o actúe de forma incorrecta. Si no presenta copia de todas las liquidaciones mensuales de forma ordenada temporalmente y completa, tal y como fueron elaboradas en su día, la condena a indemnizar a la actora con 5.000 euros al alza.
“No se trata solo de una sentencia favorable al consumidor, sino de un cambio de enfoque. El juzgado no se limita a reconocer el derecho, sino que busca garantizar su cumplimiento efectivo y evitar estrategias dilatorias por parte de las entidades”, señala Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, la firma que ha defendido a la usuaria en el procedimiento.
Control de abusividad
La sentencia subraya, además, que este tipo de contratos, en los que interviene un consumidor que acepta condiciones generales redactadas por una entidad financiera, no queda, en modo alguno, al margen del control de abusividad de sus cláusulas. Tampoco escapa a la aplicación del resto de normas imperativas, que no pueden ser desplazadas en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
Al contrario. La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la doctrina judicial obligan a fiscalizar el contenido de este tipo de acuerdos que, en la práctica, limitan la capacidad real de negociación del cliente. “La morosidad probada o probable del deudor que acude con frecuencia a financiarse mediante microcréditos como el de autos no inmuniza al acreedor, ni al propio deudor, del necesario control de oficio”, recoge la resolución.
Aunque la entidad financiera se allanó a las peticiones de la clienta después de recibir la demanda para su contestación, la sentencia también condena a Carrefour Servicios Financieros al pago de las costas procesales. Y ello por no contestar a la reclamación efectuada por la clienta previa a la interposición de la demanda.
La resolución incide en la importancia de la transparencia material, no solo formal, en este tipo de productos financieros. Es decir, no basta con que las condiciones aparezcan por escrito si no son comprensibles para un consumidor medio. Este criterio refuerza la tendencia de los tribunales a examinar con mayor rigor los contratos de crédito revolving, especialmente cuando pueden generar situaciones de endeudamiento prolongado.