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En colaboración conLa Ley

La justicia frena a una agencia de recobro por no demostrar la deuda reclamada

Desestima la demanda por no probar la existencia del contrato de préstamo ni la cesión del crédito

Focus on judge gavel, Unrecognizable judge busy writing verdict or making notes from the book with gavel and balance scale on tablelakshmiprasad S (Getty Images)

En un tribunal de Las Palmas, una reclamación aparentemente sencilla ha acabado convertida en un recordatorio de que en derecho no basta con afirmar una deuda, hay que demostrarla. El procedimiento, resuelto recientemente, enfrentó a Bulnes Capital con un usuario, al que le reclamaba 637 euros. La agencia de recobro sostenía que esa cantidad procedía de un préstamo que el demandado había suscrito con Préstamer, una empresa financiera que ofrece microcréditos online rápidos, y que posteriormente le había cedido sus derechos. En otras palabras, afirmaba ser la nueva titular de un crédito que, según decía, nacía de una deuda anterior que no había sido satisfecha.

Sin embargo, la reclamación se apoyaba en documentación insuficiente, como una declaración unilateral que recogía que Préstamer le había vendido créditos de particulares, entre los que se encuentra el del demandado, pero sin justificar tal afirmación. También aportó un escrito que indicaba que la deuda estaba a nombre del cliente, aunque sin demostrar que esa cesión le hubiera sido comunicada. Frente a esto, el demandado sostuvo que la deuda no existía, precisamente porque la agencia de recobro no había aportado el contrato original del que pudiera nacer la obligación de pago.

Finalmente, la sentencia ha desestimado las pretensiones de Bulnes Capital por no probar que sea el titular del crédito ni la existencia del contrato de préstamo ni, por tanto, el incumplimiento de las obligaciones del demandado. “Se desconoce si es cierto que Prestamer efectivamente vendió este crédito, incluso, si había concertado algún préstamo con el hoy demandado”, señala a resolución.

El fallo vuelve a poner sobre la mesa una cuestión recurrente en este tipo de procedimientos: quien reclama debe probar la relación contractual en la que funda su derecho y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. Mientras, al demandado le corresponde acreditar que la deuda no existe. Sin embargo, en este punto se aplica el criterio jurisprudencial que dice que no se puede exigir probar un hecho negativo, como es que no se debe la cantidad reclamada.

“Lo más destacable de esta sentencia es que si la empresa prestamista no acredita la existencia del contrato, así como las condiciones pactadas en el mismo, no es exigible que el consumidor deba asumir dicha deuda. Quien alega ese incumplimiento debe probar que se ha producido el mismo”, apunta Diana Barroso, la abogada de Legalión que ha defendido al demandado.

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