La prórroga en la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges conforme a la regulación catalana
Debe solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y debe tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas

El divorcio, ese procedimiento que, desgraciadamente, cada día es más habitual, comporta la disolución del vínculo matrimonial, así como la liquidación del régimen económico, produciendo una serie de efectos en el patrimonio de los cónyuges.
El Código Civil Catalunya (CC CAT), en el artículo 233-20 de su libro segundo dispone la posibilidad de que los cónyuges puedan acordar libremente la atribución del uso de la vivienda familiar, con el ajuar incluido, con el fin de compensar los alimentos de los hijos, pudiendo incluso acordar periodos de uso o que, ante la inexistencia de acuerdo, la misma sea atribuida por la autoridad al progenitor que corresponda la guardia de los hijos comunes mientras dure esta.
Asimismo, en su tercer y cuarto apartado, el artículo 233-20 dispone unas especialidades en relación a la atribución por medio de la autoridad judicial, disponiendo que la misma sea atribuida al cónyuge mas necesitado si la guarda queda compartida o distribuida entre los mismos, o si los hijos son mayores de edad o, si simplemente, no tienen hijos y se encuentra ante esa situación de necesidad, o si por razón de guarda de los hijos es previsible que prevalezca esa necesidad aún cuando los hijos comunes alcancen la mayoría de edad o, incluso se prevé un caso aún más excepcional, donde aún con la existencia de hijos menores, se atribuya al cónyuge que no tiene su guarda si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
Ahora bien, ¿Por cuánto tiempo se le atribuye? Pues puede darse el caso que la vivienda pertenezca solamente a uno de los cónyuges y esta fuere la que se había venido usando como vivienda familiar, perdiendo el cónyuge propietario de la vivienda, el uso y disfrute de la misma.
Tal cuestión es regulada por el artículo 233.20.5 del CC CAT, donde se dispone que la atribución de la misma, en los casos abordados en el apartado 3 y 4 del artículo 233-20 del CC CAT, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, la cual también es temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.
Siendo, la cuestión abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, donde encontramos sentencias como las dictadas por la Sala de lo Civil y Penal, sección: 1º, el 2 de junio de 2016 y el 20 de febrero de 2017, que determinaron claramente que, la atribución es temporal y susceptible a prórroga conforme al mencionado precepto, prórroga que tambien es temporal y condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron la atribución, debiendo el tribunal pronunciarse si la persona tiene derecho a su uso y si hace realmente uso de la misma, en el plazo y forma prevista por la norma, quedando sujeto al principio de justicia rogada.
Sumándose que, dicha prorroga debe solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y debe tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas, siendo la cuestión ampliamente discutida doctrinal y jurisprudencialmente, dando lugar a una línea de pensamiento fija.
Encontramos referentes tales como las sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona, sección: 1º, del 17 de noviembre de 2014, del 20 de marzo de 2015 y del 21 de julio de 2017, determinando que, una vez extinguido el plazo para el uso de la vivienda otorgado por la Sentencia de Primera Instancia, no puede rehabilitarse, pues no se solicitó la prórroga en los términos previstos en el artículo 233.20.5 del CC CAT y que, al no haber el interesado procedido a solicitar la prórroga dentro del periodo legalmente fijado, el plazo para su uso finaliza con el dispuesto en la Sentencia de Primera instancia, quedando dicho pedimento como “Cosa Juzgada”, no pudiendo, en ningún caso, reproducirse nuevamente la petición en los términos interesados.