La nueva LeCrim redefine el riesgo penal del D&O
La reforma dibuja un escenario en el que el riesgo penal se activa antes y concentra decisiones críticas en fases muy tempranas del procedimiento

El Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de octubre de 2025 y actualmente en pleno debate en el Congreso, no es simplemente una puesta al día de una norma histórica. Su alcance va mucho más allá y repercutirá, sin duda, en la forma en que deben diseñarse y entenderse las pólizas de D&O.
La reforma, tal y como está planteada, no se limita a “modernizar” trámites. El proyecto traslada el protagonismo de la investigación al Ministerio Fiscal, que pasa a dirigirla de forma efectiva, mientras que un juez de garantías asume la función de velar por el respeto de los derechos fundamentales y la legalidad del proceso. Además, se separan con claridad las funciones al establecer que un segundo juez, distinto y ajeno a la fase investigadora, sea quien lleve el juicio y dicte la sentencia.
Para el D&O, este replanteamiento resulta especialmente sensible, ya que desplaza el foco inicial del procedimiento hacia un órgano con rol investigador y acusador, lo que en la práctica tiende a adelantar la necesidad de activar defensas y de gestionar la exposición de los directivos y administradores desde fases más tempranas.
En la misma línea de eficiencia, el proyecto persigue una tramitación más ágil mediante la simplificación del proceso penal, la racionalización y limitación de determinados recursos y, sobre todo, el impulso de los acuerdos de conformidad como vía para evitar juicios innecesarios. Desde la perspectiva del D&O, esto puede traducirse en una mayor concentración de hitos relevantes (primeras diligencias, medidas cautelares, etc.) y, en consecuencia, en la necesidad de anticipar la estrategia de defensa. Asimismo, en mi opinión, abrirá en muchos casos el debate sobre la aplicación -o no- de la exclusión típica de actos dolosos que, normalmente, exigen el reconocimiento expreso del asegurado o una sentencia.
Además, en este nuevo marco, el compliance pasa de ser un elemento secundario a convertirse en uno esencial: ya no basta con disponer de políticas, sino que es necesario acreditar su aplicación efectiva y su funcionamiento (controles, supervisión y reacción cuando hay alertas). Esto impacta directamente en el D&O, ya que cuanto más sólido y verificable sea el sistema de compliance, menor será el riesgo y mejor la posición para negociar una salida temprana del procedimiento (incluida una conformidad) si el asunto escala. Al mismo tiempo, puede mejorar el perfil de la empresa ante la aseguradora, tanto en la fase de suscripción como en la gestión del siniestro.
La reforma también aborda la cuestión de las fianzas y cauciones mediante el concepto de “caución suficiente”, tomado de la regulación de la LEC. Según el proyecto, la persona obligada a constituir una garantía puede solicitar que, en sustitución de otras medidas, se acepte una caución que asegure el eventual cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes (artículo 276 del proyecto).
La novedad radica en que esta previsión positiviza y se configura como un mecanismo autónomo dentro de la propia LeCrim, pudiendo instarse tanto ante la Fiscalía como ante el juez de garantías. Esto implica que las fianzas y garantías pueden surgir antes, con mayor flexibilidad y protagonismo, incrementando la necesidad de reacción inmediata por parte de las aseguradoras de D&O y la probabilidad de un consumo acelerado de los límites de póliza.
Lo mismo sucede con los gastos de defensa: la necesidad de reaccionar antes y con más intensidad puede concentrar costes en fases muy tempranas del procedimiento, haciendo especialmente relevante la coordinación con la aseguradora D&O. En este contexto, a nivel de wording, la mayor intensidad en fases tempranas hace especialmente importante verificar si los gastos de defensa están sujetos a un sublímite específico o, por el contrario, si se imputan al límite agregado de la póliza y lo van consumiendo.
En definitiva, la reforma dibuja un escenario en el que el riesgo penal se activa antes y concentra decisiones críticas en fases muy tempranas del procedimiento. Para las aseguradoras de D&O, este contexto exige no solo interpretar adecuadamente el alcance de los cambios, sino anticipar su impacto real en la gestión de siniestros y en la configuración de coberturas, por lejano que parezca. La adaptación no debería plantearse como un ajuste progresivo: puede hacerse un análisis anticipado de los puntos de fricción —límite vs. sublímite, exclusiones sensibles, costes iniciales elevados— y de cómo estos pueden tensionar la respuesta aseguradora desde el primer contacto con la Fiscalía.
Ante ello, resulta imprescindible que las aseguradoras revisen de forma proactiva su exposición, actualicen sus estrategias operativas y valoren si sus wordings responden al nuevo ritmo procedimental. Del mismo modo, deberían reforzar herramientas que permitan una gestión más ágil del siniestro, revisar los procedimientos de seguimiento temprano, evaluar la robustez del compliance de sus asegurados y confirmar que existen mecanismos eficaces de preservación de evidencias.
Para las empresas, el mensaje es igualmente claro: la trazabilidad, la coordinación y la preparación previa van a ser determinantes.