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Mercosur
Tribuna

¿Puede la UE activar ya el acuerdo comercial con Mercosur?

La aplicación provisional del acuerdo interino aparece como una opción posible

El Consejo Europeo aprobó en enero dos instrumentos —un acuerdo de asociación y un acuerdo interino de carácter comercial—, pero la iniciativa del Parlamento Europeo de acudir al Tribunal de Justicia ha abierto un debate decisivo sobre la viabilidad de la aplicación provisional del segundo.

La decisión del Parlamento Europeo de solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha introducido un freno relevante en la tramitación del Acuerdo UE–Mercosur y ha desplazado el foco hacia una cuestión concreta: si la unión puede activar de forma provisional el Acuerdo Comercial Interino, concebido como la pieza estrictamente económica del proceso negociador. El debate no se limita a una controversia técnica. Afecta al equilibrio institucional europeo, a la credibilidad de la política comercial común y a la seguridad jurídica que esperan los operadores económicos tras más de dos décadas de negociaciones.

Desde el plano jurídico, la aplicación provisional del acuerdo interino aparece como una opción posible. El consejo autorizó el 9 de enero de 2026 la firma tanto del Acuerdo de Asociación como del instrumento interino, diseñado para anticipar los efectos derivados de la liberalización comercial mientras avanza la tramitación del acuerdo global. Presenta este segundo texto un alcance material limitado y se inscribe en la política comercial común, ámbito de competencia exclusiva de la Unión, lo que permitiría su activación mediante decisión del consejo con intervención del Parlamento Europeo, sin necesidad de ratificación por los parlamentos nacionales.

El propio acuerdo contempla la posibilidad de una aplicación provisional una vez finalizados los procedimientos internos exigidos. En el caso de la unión, esa referencia se vincula a la aprobación parlamentaria, aunque la redacción empleada deja un margen interpretativo que explica la controversia actual. Para la Comisión Europea, esta vía permitiría evitar que el procedimiento ante el tribunal mantenga bloqueados durante años los efectos económicos de un acuerdo que aspira a convertirse en uno de los mayores celebrados por la Unión.

Los incentivos económicos para avanzar resultan evidentes. La entrada en vigor provisional del acuerdo interino abriría oportunidades inmediatas para sectores industriales europeos con elevada capacidad exportadora y facilitaría a los países del Mercosur un acceso más fluido al mercado comunitario. Cada mes de retraso tiene un coste apreciable en comercio, inversión y posicionamiento estratégico frente a competidores globales. En un escenario internacional marcado por tensiones comerciales persistentes y fragilidad en las cadenas de suministro, la presión para activar esta vía es comprensible.

Sin embargo, el escenario institucional introduce cautelas relevantes. La solicitud de dictamen aprobada por el Parlamento el 21 de enero de 2026 plantea dudas sobre la base jurídica del acuerdo, su división en dos instrumentos y determinadas cláusulas que podrían incidir en la autonomía normativa de la Unión. Avanzar con la aplicación provisional mientras estas cuestiones se encuentran bajo examen judicial intensificaría la tensión entre instituciones y debilitaría el papel del Parlamento como garante del control democrático en la fase final de los acuerdos comerciales.

A ello se suma una preocupación de fondo. El núcleo comercial del acuerdo despliega efectos inmediatos y exigibles, mientras que los compromisos sociales, ambientales y regulatorios avanzan mediante mecanismos de seguimiento más graduales. Activar primero el pilar económico consolida un desequilibrio difícil de corregir más adelante y reduce el margen político para introducir ajustes posteriores, un punto especialmente sensible para los sectores más críticos con el acuerdo.

Desde una perspectiva institucional, la aplicación provisional en este momento enviaría una señal ambigua. La percepción de que un acuerdo de gran alcance puede producir efectos jurídicos relevantes antes de completarse el control parlamentario y judicial refuerza la idea de un desplazamiento del centro de gravedad decisorio hacia el ejecutivo europeo. Aunque jurídicamente reversible, esa secuencia altera de facto el equilibrio entre Consejo, Comisión y Parlamento y añade desconfianza a un proceso ya tensionado.

El precedente tampoco resulta irrelevante. El Tribunal de Justicia ya ha precisado en el pasado el reparto competencial en materia comercial, como ocurrió con el dictamen relativo al acuerdo con Singapur. En el caso Mercosur, una aplicación provisional precipitada podría quedar desalineada con el resultado del examen judicial y forzar correcciones posteriores con un coste político y económico elevado.

Por ello, gana terreno una estrategia más prudente: aplazar la aplicación provisional del acuerdo interino hasta contar con el dictamen del tribunal o, al menos, hasta clarificar de forma suficiente las objeciones jurídicas planteadas por el Parlamento. Esta opción sacrifica beneficios económicos inmediatos, aunque refuerza la seguridad jurídica y preserva el equilibrio institucional. El modo en que se resuelva este dilema marcará un precedente relevante sobre cómo la Unión gestiona sus grandes acuerdos comerciales cuando la ambición estratégica tropieza con límites internos.

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