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Redes sociales
Tribuna

Menores de 16 años fuera de las redes: la apuesta de España

El Gobierno también ha planteado poner fin a la impunidad de los directivos para que sean legalmente responsables de las infracciones que se cometan en sus plataformas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba ayer un paquete de cinco medidas legislativas y regulatorias, entre las que destaca la prohibición del acceso a redes sociales a menores de dieciséis años en España, obligando a las plataformas digitales a implementar sistemas efectivos de verificación de edad.

El presidente también ha planteado poner fin a la impunidad de los directivos para que sean legalmente responsables de las infracciones que se cometan en sus plataformas si no se retira el contenido que atente contra la legalidad o sea considerado de odio, y ha anunciado que se tipificará como delito la manipulación de los algoritmos y la amplificación de contenido ilegal.

La propuesta de establecer responsabilidad para los directivos de las plataformas digitales merece un análisis jurídico riguroso. Otras normativas recientes como la Directiva NIS 2 ya contempla la responsabilidad de los órganos de dirección en caso de incumplimiento de obligaciones de ciberseguridad, si bien, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), que regula específicamente las obligaciones de las plataformas en línea, únicamente prevé multas de hasta el 6% de la facturación anual global como medida sancionadora por incumplimiento de la obligación de retirar contenido ilícito.

La verdadera cuestión jurídica es si España debería establecer unilateralmente este régimen de responsabilidad o si hace falta la “fuerza” europea para garantizar homogeneidad. El objetivo central del DSA es conseguir un régimen uniforme en toda la Unión Europea para garantizar seguridad jurídica y evitar la fragmentación del mercado único digital.

El contexto que impulsa estas medidas es particularmente preocupante. La investigación francesa sobre Grok señala que ha conducido a la difusión de contenido negacionista y sexual, con usuarios denunciando su uso con fines pornográficos y pedófilos. Un informe de AI Forensics determinó que más de la mitad de las imágenes generadas mostraban a personas con poca ropa, algunas aparentemente menores de edad.

La medida española no surge en el vacío. Francia está muy cerca de convertirse en el primer país europeo en prohibir las redes sociales a menores de 15 años, Australia ya limitó el acceso de menores de 16 años a las principales plataformas. Portugal contempla la prohibición total para menores de 13 años, delegando en los padres la responsabilidad entre los 13 y 16 años.

Aquí surge otra preocupación jurídica fundamental: la disparidad de edades mínimas que establecen los Estados miembros. Francia opta por los 15 años, España por los 16, Portugal por los 13 con permiso parental. Esta fragmentación carece de sentido desde la perspectiva de la protección de derechos fundamentales. No es razonable que los menores europeos gocen de distintos niveles de protección según su país de residencia.

En noviembre de 2025, el Parlamento Europeo propuso una edad mínima armonizada en toda la UE para el acceso a redes sociales, plataformas de intercambio de vídeos y asistentes de IA, fijándola en los 16 años. Seguir este criterio desde Bruselas, en lugar de adoptar medidas nacionales descoordinadas, garantizaría mayor seguridad jurídica y una protección más efectiva para todos los menores europeos.

Sobre el umbral de edad, en los debates técnicos se ha manejado la referencia de los 16 años como momento en que la mayoría del alumnado ha pasado por suficientes etapas educativas para disponer de herramientas de comprensión y pensamiento crítico en el entorno digital. No es una cifra mágica, pero sirve de guía para alinear el acceso con el desarrollo madurativo.

En el plano nacional, el anuncio ha recibido críticas. La ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales se encuentra paralizada en el Congreso desde mayo. Esta norma ya contempla elevar de 14 a 16 años la edad para prestar consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal en redes sociales.

Aprovechando esta ley en tramitación, se plantea incluir expresamente la prohibición de acceso a redes sociales para menores de 16 años. Desde una perspectiva de técnica legislativa, esta parece la vía más adecuada: evita la dispersión normativa y concentra todas las obligaciones de protección de menores en entornos digitales en un único cuerpo normativo.

Tendremos que esperar al Consejo de Ministros de la próxima semana para conocer cómo se instrumentalizará finalmente este paquete de medidas.

España se suma a una ola internacional de países que intentan recuperar el control sobre el impacto de las redes sociales en los más jóvenes. La pregunta no es si debemos actuar, sino cómo hacerlo de manera eficaz, coordinada y jurídicamente coherente. La evidencia es clara, el peligro real, pero la implementación debe estar a la altura del reto.

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