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En colaboración conLa Ley

MASC obligatorios: si echas a la realidad por la puerta, entrará por la ventana

Se ha producido una situación caótica en la que los profesionales desconocemos si a la hora de cumplir el requisito de procedibilidad se actúa conforme a la ley

Estamos atravesando un momento en el que parece que nos rige o ha de regir una cultura del acuerdo, en muchas ocasiones, ficticia. En un mundo ideal, todo sería posible pactarlo antes de llegar a que un tercero nos imponga una solución.

De un tiempo a esta parte el legislador pretende imponernos realidades futuras que chocan con la realidad presente. No soy contraria a los Medios Adecuados para la Solución de Conflictos (MASC), pero si a la imposición de que se cumpla un requisito formal que no demuestra una voluntad real de negociar, sino de cubrir el expediente.

Es indudable que la intención de la Ley Orgánica 1/2025 es loable: dada la lentitud de la justicia, vamos a intentar que se acuda a métodos alternativos de resolución de conflictos, de forma que las partes encuentren su solución de forma más rápida. Sin embargo, el legislador no parece haber analizado y comprendido, en qué materias se puede exigir el cumplimiento previo a la presentación de la demanda, de un requisito de carácter formal, y si se puede aplicar el MASC a cualquiera de ellas. Tampoco parece haber entendido, porque no ha preguntado a los operadores conocedores de la realidad judicial, donde radican los verdaderos problemas de la Administración de Justicia y donde se producen los abusos en materia de litigación.

Todo ello, ha producido una situación caótica en la que los profesionales desconocemos si a la hora de cumplir el requisito de procedibilidad se actúa conforme a la ley, dadas las lagunas de esta que provocan interpretaciones de los más variopintas. La inconcreción de la ley provoca infinidad de inadmisiones que dilatan la solución de un conflicto en el que no se puede negociar, lo que ya ha provocado primeras reacciones, de los propios jueces, ante esta situación de caos.

Así, la Audiencia Provincial de Huelva ha puesto en duda la constitucionalidad de la Ley 1/2025 al poder vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española (CE), considerando que se ha establecido un sistema obligatorio en los que no se tienen en cuenta circunstancias tales como la naturaleza del conflicto, el perfil de los intervinientes o las situaciones de vulnerabilidad de alguno de los intervinientes.

Por su parte, el juez Juan González Díaz, perteneciente al Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante la obligatoriedad de acudir a los MASC en un tema de modificación de medidas paternofiliales, dado que entiende que se puede vulnerar el artículo 24 y 39 de la CE al tratarse de materias que afectan a menores, que por su propia naturaleza no están a disposición de las partes.

Este auto, viene a compartir el criterio que la Audiencia Provincial de Navarra plasmó en el auto de 3 de octubre de 2025 en un asunto de divorcio sin hijos ni bienes en el sentido de que los requisitos de procedibilidad no pueden obstaculizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

También el Congreso ha aprobado una proposición no de ley (PNL) instando al Gobierno a revisar la regulación de los MASC, impulsando una unificación de criterios, modificando las excepciones a los requisitos de procedibilidad a los monitorios, a los juicios relativos a las reclamaciones de cuotas de comunidades d propietarios, juicios de desahucio y procedimientos de familia en los que intervienen menores y conminando a trabajar junto con todos los operadores en la elaboración del estatuto del tercero neutral y de protocolos comunes de actuación. Como afirmó la diputada. María Jesús Moro: “la cultura del acuerdo se construye y no se impone”.

Todos los casos en que la PNL solicita la exclusión del cumplimiento del requisito de procedibilidad se presentan como supuestos en los que la exigencia perjudica los derechos no sólo del justiciable, sino también de los terceros. Como ejemplo, en el caso de las reclamaciones de las cuotas de comunidad de propietarios, en los que se está perjudicando el patrimonio de la propia comunidad y se le han de dar facilidades al moroso, cuando además la ley obliga al cumplimiento de una serie de requisitos previos a la presentación de la demanda.

En el caso de los procedimientos de familia en los que intervienen menores y dada la casuística que se puede producir en relación a materias relativas a la patria potestad, solo falta tener que exigir una negociación previa cada vez que se hace necesaria la intervención judicial.

Así las cosas, hoy presentar una demanda, si me permiten la comparación, es como echar una moneda al aire, ya que genera la inseguridad de si será o no admitida a la vista de cómo se interpreta la validez del MASC por el que se ha optado.

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