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A vueltas sobre la correlación de gastos e ingresos en los impuestos de la empresa

El TSJ de Madrid recuerda que la ausencia de ingresos en un ejercicio concreto no basta para considerar que los activos han perdido su afectación a la actividad económica

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, emitió dos sentencias que ofrecen criterios relevantes para entender cómo debe aplicarse el principio de correlación entre ingresos y gastos, indispensable para la deducibilidad de gastos y del IVA soportado. Nos referimos a las sentencias dictadas en fecha 16 de julio de 2025, que resuelven estimando en este punto los recursos planteados por el Contribuyente.

El supuesto de hecho enjuiciado era el de determinar si deben ser considerados como deducibles los gastos y las cuotas de IVA soportadas derivados del mantenimiento de una embarcación, una lancha neumática y una moto náutica propiedad de una sociedad dada de alta, entre otros, en el epígrafe correspondiente a la actividad de arrendamiento de embarcaciones, cuando dichas embarcaciones no habían sido arrendadas en los ejercicios objeto de inspección.

La tesis mantenida por la Agencia Tributaria (AEAT) era de que, al no haber sido alquilada la embarcación durante los ejercicios objeto de comprobación, no pueden deducirse dichos gastos, ya que no se ha acreditado fehacientemente su uso en el ejercicio de la actividad de la empresa, y, por tanto, se trata de gastos que no están correlacionados con los ingresos.

En el supuesto hecho planteado, en que consta acreditado que la embarcación ha sido alquilada en otros ejercicios distintos a lo que pretenden ser regularizados, la controversia se centra en determinar si la inexistencia de ingresos por dicha actividad en los ejercicios de periodos objeto del presente recurso determina la improcedencia de la deducción de los gastos en el caso del impuesto de sociedades, o de los importes de las cuotas de IVA soportado, con respecto a este impuesto.

Los argumentos utilizados por el TSJ para desestimar la tesis de la Administración y dar la razón al contribuyente han sido la siguiente: La consideración de que en unos determinados periodos no haya tenido ingresos no implica considerar que los gastos efectuados en la embarcación no tengan la consideración de deducibles ya que la falta de ingresos e IVA devengado no determina que dichos bienes no se encuentren afectos a la actividad económica referida, de tal manera que no se requiere una coincidencia en cada periodo entre IVA devengado e IVA soportado.

Además, el hecho de que la Administración haya admitido que en otros periodos esos activos sí hayan estado afectos a la actividad, determina que deba considerarse que también se encuentran afectos a la actividad en los periodos objeto de este recurso, al no probarse por la Administración que la demandante haya incurrido en alguno de los supuestos en que puedan considerarse afectos a la actividad, ya que la Administración, como se ha dicho, únicamente se basa en la falta de ingresos.

Estos mismos criterios determinan que, al igual que sucede en el IVA, también en el impuesto de sociedades los gastos de conservación y mantenimiento de la embarcación tengan la condición de gastos deducibles para la determinación de la base imponible sujeta a tributación en el referido impuesto.

La importancia de estas sentencias radica en que aportan un criterio claro y razonable sobre la aplicación del principio de correlación entre ingresos y gastos, evitando interpretaciones excesivamente rígidas que podrían perjudicar a empresas con actividades estacionales o con ingresos no continuos. El TSJ de Madrid recuerda que la ausencia de ingresos en un ejercicio concreto no basta para considerar que los activos han perdido su afectación a la actividad económica.

Esta interpretación es especialmente relevante para negocios que dependen de la demanda variable o de factores externos, como el sector náutico, el turístico o el inmobiliario. Mantener embarcaciones, inmuebles o activos especializados supone un coste constante que forma parte de la estructura empresarial, incluso si no se generan ingresos todos los años. De lo contrario, se desincentivaría la inversión y el mantenimiento, comprometiendo la capacidad productiva futura.

Asimismo, el tribunal impone a la Administración la carga de probar que los bienes han dejado de estar afectos a la actividad. No basta con alegar falta de ingresos: es necesario acreditar un uso privado o ajeno al objeto social de la empresa. Esto otorga mayor seguridad jurídica al contribuyente y limita interpretaciones arbitrarias.

En definitiva, el TSJ de Madrid interpreta el principio de correlación entre ingresos y gastos con un enfoque flexible, económico y alineado con la realidad empresarial. No se exige una coincidencia estricta y anual entre ingresos y deducciones, sino una afectación continuada de los bienes a la actividad y la intención real de generar ingresos. Este criterio fortalece la seguridad jurídica, fomenta la inversión y evita que se penalice injustamente la inactividad temporal o la estacionalidad de ciertos sectores.

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