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Despido
Tribuna
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Despidos y represalias: el blindaje constitucional que se abre paso en la empresa

El mensaje es claro: la entidad no puede castigar al empleado por reclamar el cumplimiento de las condiciones laborales pactadas

La reciente doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 148/2025, de 9 de septiembre), en relación con la sentencia del juzgado número 6 de Las Palmas de Gran Canaria 64/2022, vuelve a situar en el centro del debate jurídico-laboral el «derecho a la indemnidad del trabajador», entendido como la garantía legal que lo protege de represalias del empleador por reclamar sus derechos, denunciar irregularidades o iniciar acciones legales contra la empresa. Se trata de una manifestación esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución. Este principio adquiere un renovado impulso gracias a un pronunciamiento del Pleno del Tribunal que declara nulo el despido de un trabajador tras presentar una reclamación ante su representación sindical.

El mensaje es claro: la empresa no puede castigar al empleado por reclamar el cumplimiento de las condiciones laborales pactadas. Hacerlo supone una represalia contra el ejercicio de sus derechos fundamentales, situando la actuación empresarial fuera del marco constitucional. La garantía de indemnidad actúa como escudo frente a despidos arbitrarios que, bajo la apariencia de decisiones disciplinarias, esconden un castigo por la disidencia del trabajador.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional amplía el ámbito de protección de la indemnidad. Si hasta ahora parecía más consolidada la tutela frente a represalias tras reclamaciones ante órganos jurisdiccionales, ahora se reconoce expresamente la protección de las reclamaciones internas realizadas ante la propia representación sindical dentro de la empresa. Así, se traza una línea de continuidad entre reclamaciones externas e internas; formando parte de un mismo ejercicio del derecho de defensa y mereciendo idéntica protección.

La doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia ya apuntaba en esa dirección. La STSJ de la Comunidad Valenciana de 6 de octubre de 2022 declaró nulo el despido de un trabajador que había reclamado judicialmente un incentivo por objetivos no abonado. La STSJ de Galicia de 11 de febrero de 2022 reconoció la nulidad de un despido vinculado a reclamaciones previas formuladas ante la empresa. En ambos casos, la clave fue la incapacidad empresarial de acreditar una causa objetiva y real para el despido. Esta incapacidad, sumada a la existencia de indicios de conexión temporal entre la reclamación y la decisión extintiva, bastó para invertir la carga de la prueba y declarar la nulidad.

Durante los últimos años, no hemos asistido a reformas directas del Estatuto de los Trabajadores que introduzcan novedades sobre la garantía de indemnidad. Sin embargo, la protección de este principio se ha fortalecido gracias a diversas leyes. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, consolidó la prohibición de represalias y reforzó la inversión de la carga de la prueba en supuestos de discriminación. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, amplió la protección en casos de denuncias por acoso sexual o por razón de sexo, blindando a las víctimas frente a represalias laborales.

La Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción —conocida como la Ley de Protección del Informante— supuso un avance decisivo: prohibió cualquier represalia laboral contra quienes denuncien irregularidades en la empresa, reconociendo el derecho a la reposición en la situación anterior y al resarcimiento de daños.

Estas normas, aunque no regulan expresamente el principio de indemnidad, refuerzan indirectamente su vigencia y amplían los escenarios en que puede ser de aplicación. La configuración de la doctrina de la indemnidad se desarrolla a nivel jurisprudencial desde principios de los noventa, con el fin de ser la pieza esencial del Estado social y democrático de derecho que prevé la Constitución en su artículo 1.1. La introducción de procedimientos sumarios y preferentes para la tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral, junto con la inversión de la carga de la prueba en estos litigios, muestran la sensibilidad del legislador social y la progresiva consolidación de este principio.

Hoy asistimos a un nuevo estadio: la ampliación de la protección más allá del proceso judicial, alcanzando también las reclamaciones internas. Esta extensión supone reconocer que la defensa de los derechos laborales debe comenzar en el espacio cotidiano, donde se desarrolla la relación laboral, y no quedar esencialmente circunscrita al ámbito jurisdiccional.

El derecho a la indemnidad se erige en un termómetro del estado de salud de la democracia laboral. Su vigencia práctica demuestra hasta qué punto el ordenamiento jurídico es capaz de garantizar que los trabajadores puedan ejercer sus derechos sin miedo a represalias. Pero el reto continúa. Mientras sigan existiendo despidos vinculados a reclamaciones internas o judiciales, la protección deberá seguir evolucionando. La doctrina del Tribunal Constitucional aporta un impulso necesario, consolidando la idea de que la indemnidad no es un privilegio, sino una exigencia derivada de la propia esencia de los derechos fundamentales.

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