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Permisos laborales
Tribuna
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Aspectos clave de la reforma del permiso retribuido por fallecimiento de familiares

La reforma podría configurar la duración del permiso retribuido en distintos tramos, fijando, por ejemplo, diez días para familiares de primer grado de consanguinidad y menos días para familiares de grados más lejanos.

El permiso retribuido por fallecimiento de familiares se encuentra regulado actualmente en España en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo reconoce el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo durante dos días en caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, pudiendo ampliarse a cuatro días cuando sea necesario que la persona trabajadora se desplace para atender las necesidades familiares derivadas del fallecimiento del familiar.

Sin embargo, el Ejecutivo anunció ayer, 9 de octubre de 2025, su intención de reformar este permiso y ampliarlo hasta un máximo de diez días retribuidos. No se ha facilitado mucha más información al respecto, pero es probable que la reforma no solo incremente la duración del permiso, sino que también amplíe el ámbito de las personas cuyo fallecimiento genera el derecho.

Algo similar ocurrió ya en el año 2023 con el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En aquella ocasión, el Ejecutivo no solo incrementó la duración del permiso de dos a cinco días, sino que también amplió los sujetos causantes que podían dar lugar a ese derecho, incluyendo a las personas que conviviesen con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiriesen de su cuidado efectivo.

Por lo tanto, es previsible que en el futuro las personas trabajadoras también puedan pedir este permiso retribuido de diez días por el fallecimiento de otros sujetos distintos de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como, por ejemplo, las parejas de hecho no registradas o las personas convivientes, figuras que, como se ha señalado, la norma no incluye en la actualidad.

En cuanto a la duración del permiso, habrá que esperar a ver cómo el Ejecutivo lo configura finalmente. Ciertamente, España cuenta con uno de los permisos por fallecimiento más breves de Europa. En Francia, por ejemplo, el permiso es de doce días por el fallecimiento de un hijo, que asciende a catorce días si es menor de veinticinco años. Y en Portugal, el permiso es de veinte días consecutivos por la muerte del cónyuge, la pareja de hecho o un hijo.

Pero los permisos retribuidos por fallecimiento de un familiar en Europa tienen una duración generalmente superior a la prevista en España porque su régimen legal es menos rígido que el nuestro, al depender de factores tales como las circunstancias concretas del hecho causante, el grado de parentesco y la edad de la persona fallecida; aspectos que no se contemplan en el ordenamiento jurídico español.

El Ejecutivo, por lo tanto, debería seguir la línea de sus países vecinos y aprovechar esta reforma para configurar la duración del permiso atendiendo a todos estos factores. A priori, podría ser cuestionable reconocer diez días de permiso en todos los supuestos, pues no parece equiparable el fallecimiento de un hijo o cónyuge a otras situaciones.

En este sentido, la reforma podría configurar la duración del permiso retribuido en distintos tramos, fijando, por ejemplo, diez días para familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho) y menos días para familiares de grados más lejanos.

También tendremos que esperar a ver si el Ejecutivo aprueba esta reforma teniendo en cuenta el impacto que puede llegar a generar en las empresas de nuestro país, especialmente en las pequeñas y medianas, pues la ausencia de un trabajador durante diez días puede suponer una carga organizativa significativa para empresas de ese tamaño, máxime cuando la ausencia del trabajador difícilmente podrá comunicarse con una antelación razonable.

Es verdad que este permiso no se ha reformado desde 1980, y que, por lo tanto, tiene sentido que el Ejecutivo lo adapte a la regulación europea y a una sociedad española en la que cada vez hay más sensibilidad con la salud mental y la conciliación familiar de las personas trabajadoras.

Pero esperemos, no obstante, que el Ejecutivo se tome el tiempo necesario para analizar las consecuencias de esta reforma, y que, en ese sentido, incluya medidas que permitan a las empresas mitigar el impacto que el permiso puede llegar a tener en sus estructuras organizativas. Una opción sería permitir que, cuando hubiera razones organizativas en la empresa que así lo justificaran, la persona trabajadora disfrutase parte de los diez días del permiso de manera fraccionada en un momento posterior al hecho causante del derecho.

De esta forma, la reforma protegería los derechos de conciliación de las personas trabajadoras en un momento emocionalmente difícil, y, al mismo tiempo, dotaría a las empresas de instrumentos jurídicos que les permitan cubrir sus necesidades organizativas en casos justificados.

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