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En colaboración conLa Ley
Inteligencia artificial
Tribuna
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Inteligencia artificial aplicada al pleito masa: una oportunidad próxima

No es materia sustantiva especialmente sensible, existe una gran homogeneidad y el impacto sobre la Justicia en términos cuantitativos y económicos sería más que notable.

La inteligencia artificial (IA) está llamada a ser la gran revolución —tecnológica y general— del siglo XXI. Actualmente, su estado de desarrollo, la necesidad de inversión y, sobre todo, lo imprescindible de conjurar sus riesgos, hace que la IA no tenga todavía la presencia total y absoluta que, con mucha seguridad, tendrá en algunos años. Seguramente en menos de una década. Tal vez en menos de un lustro.

No es posible extendernos aquí sobre una cuestión capital como lo es el concepto de IA. Sin embargo, admitiendo una noción amplia de la misma, sí debemos procurar observar cuáles pueden ser las ventajas de una tecnología como esta en un ámbito tan relevante en cualquier Estado de Derecho como el que representa la aplicación de la legalidad por parte de los tribunales.

El Reglamento (UE) 2024/1689 califica los sistemas de IA en materia de justicia como de alto riesgo, entendiendo por tales aquellos que son “destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios”. Así, el Reglamento (UE) 2024/1689 acepta una premisa evidente que no obstante algunos cuestionan: sí, se utilizará la IA para aplicar la ley, para lo que conocemos como el ejercicio de la potestad jurisdiccional. O lo que es lo mismo: la IA se pondrá al servicio de la aplicación de la legalidad por un poder del Estado: el Poder Judicial.

Admitida la obviedad por el Reglamento (UE) 2024/1689, surge ahora la cuestión de presentar algunos objetivos que la IA podría ayudar a cumplir en el ámbito de la Administración de Justicia. Pensando en este caso en la Justicia de nuestro país y en sus notas características, uno destaca por encima del resto: los litigios de masivo.

La litigación en masa, el “pleito masa” o, en definitiva, todo el fenómeno litigioso que surge en España a partir de la conciencia colectiva sobre la protección del consumidor —más o menos desde 2012— ha generado un nivel de saturación muy destacado en algunas plazas judiciales como Madrid, Barcelona o Toledo. La congestión del sistema se debe fundamentalmente a que la tutela es individual y no colectiva, tratándose de algo sin precedentes en nuestro sistema judicial hasta que comienzan a reclamarse la nulidad de las primeras cláusulas.

La litigación en masa requiere de soluciones innovadoras. Seguramente la más atrevida es la que ofrecería una IA específicamente diseñada para proponer –“proponer”, no “dictar”— resoluciones judiciales sobre la base de la doctrina jurisprudencial dictada en la materia por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión.

Generar la base de razonamiento de la inteligencia artificial no sería difícil, sólo habría que alimentarla con la documentación correspondiente y, posteriormente, habría que adiestrar al sistema para detectar las cláusulas en la documentación y emitir un juicio a la vista del resto de acervo probatorio. Es decir, la IA tendría que poder valorar los hechos (sencillos) y conectar los mismos con la fundamentación jurídica aplicable de acuerdo con la información previamente suministrada al sistema.

El resultado de esta operativa —con mucha probabilidad no llevaría mucho más allá de algunos minutos— sería una propuesta que el juez o magistrado debería poder validar más tarde o, en su caso, rechazar o modificar. Todo ello con respeto a la premisa de ser un sistema supervisado por una autoridad humana.

Aunque la información estadística de poderes e instituciones no es clara, al menos no del todo, se estima que el peso de la litigación en masa ronda en torno al 40%-50% de la jurisdicción civil. Es lo que algunos llamamos la “grasa” del sistema judicial. Y ello porque el peso y la difícil digestión de este tipo de pleitos conduce a una ralentización consecuente en otro tipo de juicios de mayor complejidad o importancia económica singularmente considerados.

¿Quién podría promover un sistema de inteligencia artificial como el planteado? Habría de ser el CGPJ. Aunque el problema no es tanto el quién, sino el cómo, pues observemos que esta tecnología para ser eficaz exige de una inversión todavía cuantiosa y que, además, y como expusimos, nos encontraríamos ante un sistema IA de alto riesgo que habría de cumplir con todas las exigencias impuestas por el Reglamento (UE) 2024/1689, pues no hacerlo así podría significar un sacrificio indeseado para la garantía de la privacidad y otros derechos y libertades.

Con la limitación propia de un texto de opinión, lo que resulta innegable es que España tendrá dentro de poco la oportunidad de decidir dónde quiere apostar por las primeras implantaciones de sistemas de IA. El pleito masa es una buena opción: no es materia sustantiva especialmente sensible, existe una gran homogeneidad y el impacto sobre la Justicia en términos cuantitativos y económicos sería más que notable.

Ahora queda esperar. No tanto como algunos imaginan.

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