¿Puede un consejero ser cesado sin indemnización?
La sentencia del caso Luis Rivero, ex directivo de Sacyr, es un documento clave para el derecho societario

El Tribunal Supremo resolvió recientemente, en su sentencia 3743/2025, que un consejero puede ser cesado por la junta de accionistas y tener derecho a indemnización, si además ostenta funciones ejecutivas, y así lo contempla su contrato y los estatutos.
La sentencia pone fin a una guerra judicial emprendida por Luis de Rivero contra la que fue su empresa, Sacyr, de cuya presidencia fue cesado en octubre de 2011.
Del Rivero exigía 8,4 millones de indemnización por cese más 555.000 de retribuciones pendientes (fija, variable y extra). En primera instancia desestimaron su pretensión por entender que hubo un incumplimiento imputable.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió en 2020 conceder una indemnización de 3,5 millones, la retribución de un año y tres meses, una cuantía que había aceptado por Sacyr de forma subsidiaria. Reconoció además 66.703,87 € de retribución fija pendiente, rechazando la extra y la variable.
Tanto Sacyr como Del Rivero recurrieron en casación al Supremo. Del Rivero insistía en su pretensión inicial y Sacyr en que al haber un incumplimiento imputable no le correspondía indemnización alguna. El Supremo opta por una solución salomónica, confirma la condena de la Audiencia y condena a ambas partes al pago de costas.
El Alto Tribunal confirma que los estatutos de Sacyr sí reconocen derecho a indemnización por cese salvo incumplimiento probado. Y concluye que no se probó de manera suficiente que Del Rivero hubiera incumplido sus deberes de diligencia y lealtad.
Más bien el Supremo aplicó el principio de ‘Business Judgement Rule’: las decisiones estratégicas arriesgadas, aunque sean fallidas, no implican negligencia si se adoptan de buena fe y con información suficiente.
Añade que no es necesario haber impugnado los acuerdos de la junta para poder reclamar judicialmente la indemnización. Porque en realidad es como si tuviera una doble relación: una la de administración societaria, cuyo cese es libre a voluntad de la Junta —que es soberana— sin indemnización alguna; pero otra, como ejecutivo de la sociedad, con derecho a indemnización si así lo contempla su contrato y los estatutos.
Es decir, el Supremo reconoció el derecho de la Junta de Sacyr de cesar a Luis del Rivero como presidente y a Luis del Rivero de cobrar una indemnización por su cese como presidente ejecutivo porque no hubo deslealtad sino una operación que no salió como se esperaba: no logró la refinanciación de los 5.000 millones de la compra del 20% de Repsol y tras un pacto con Pemex, fue cesado.
Si el Supremo acepta que Del Rivero tiene derecho a una indemnización por cese al haber sido fallido pero no desleal, ¿por qué no acepta los 8 millones que reclama el directivo? El Supremo interpreta que la cuantía es una prueba y valoración fáctica no revisable en casación salvo arbitrariedad o error, que no es el caso. Pero además, considera que Del Rivero no acreditó con pericia económica fiable que la indemnización de mercado fuera la que él reclamaba.
Jurídicamente la llamada ‘sentencia Ocaña’ de 2018 ya señaló la coexistencia del contrato de administración con el de dirección. La actual sentencia refuerza esa, llamémosle, ‘doctrina Ocaña’: no es necesario impugnar el acuerdo de junta y existe derecho a indemnización por cese si está expresamente contemplado en el contrato y no contraviene la normativa societaria.
Lo que en realidad apunta el Supremo es que existen dos relaciones en una, aunque parezcan la misma. El cargo de gobierno societario está sometido a la voluntad de la junta de accionistas, que es plenamente soberana y cuyas decisiones ni siquiera tienen que ser razonadas. Pero es que además, pueden existir responsabilidades ejecutivas que son añadidas a las de gobierno y que están sometidas a lo dispuesto en contrato y en estatutos. Este es el caso. Y es el motivo de la confirmación de la indemnización.
Estoy seguro que la ‘sentencia Rivero’ será un documento clave para el gobierno corporativo y el derecho societario. Porque muchos altos ejecutivos comparten ese doble papel y porque no siempre las operaciones empresariales resultan exitosas.
