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De Rosell a Camps: cómo calcular el daño reputacional como metodología forensic

Esa mancha en el honor puede traducirse en pérdidas económicas reales: contratos cancelados, oportunidades truncadas o negocios arruinados

La valoración del perjuicio provocado por impactos negativos en los medios y en las redes sociales puede calcularse, pero es necesario aplicar técnicas similares a las que utilizan los médicos en sus diagnósticos para evaluar las consecuencias con arreglo a sus causas

Ser imputado en un proceso judicial, enfrentarse a una acusación pública o sufrir prisión preventiva supone uno de los peores calvarios que alguien puede padecer a nivel personal, social y profesional. Muchos aseguran que quienes sufren esta pena mediática y son finalmente considerados culpables por un tribunal se lo merecen, pues han estado robando, malversando o eludiendo impuestos.

Es discutible esto último, pues los castigos que el Código Penal o el Civil contemplan ya han sido aprobados por el pueblo representado en el Parlamento, pero en este artículo nos centraremos en qué ocurre con los que son absueltos por una sentencia judicial. Han soportado años de foso sin merecerlo. Ha sido el caso de Francisco Camps, Ana Duato, Xabi Alonso, Lucía Fígar o Sandro Rosell, entre otros.

Todos ellos quedan parcialmente aliviados con la resolución absolutoria, pero en una sociedad mediatizada la sentencia no parece ser suficiente. ¿Qué ocurre con la huella indeleble que queda en la reputación de la persona afectada? Esa mancha en el honor puede traducirse en pérdidas económicas reales: contratos cancelados, oportunidades truncadas o negocios arruinados.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de reclamar ese perjuicio. Sin embargo, para obtener una indemnización, no basta con alegar el sufrimiento. Es imprescindible evidenciar el daño con pruebas objetivas y rigor pericial, pues en el derecho civil español la carga de la prueba recae en quien reclama, que debe demostrar el daño sufrido, tanto en lo moral como en lo económico y argumentar la cantidad exacta, pues aunque el derecho al honor es un bien jurídico protegido, su reparación económica no es automática. Requiere pruebas sólidas, periciales convincentes y un relato coherente que tienen el único fin de lograr la aprobación del tribunal.

Históricamente, de hecho, en los casos de daño reputacional, esta objetivación del perjuicio ha sido muy complicada, pues se ha trabajado desde el perjuicio hasta la valoración. Un error, a mi juicio, pues cuando un médico tiene que diagnosticar a un paciente no acude al agresor, sino al cuerpo de la víctima, que le muestra las evidencias de lo que ha ocurrido.

En los casos de daño reputacional, es imprescindible por lo tanto aplicar una metodología forensic, que vaya desde el damnificado hasta el nexo causal, que en este caso no es otro que la noticia y todo lo ocurrido en la opinión pública (tertulias, redes sociales, etc.). Esto no quiere decir que los periodistas o los influencers tengan que pagar el pato, pues no estamos en el ámbito de la responsabilidad penal, sino en el terreno científico. Significa que la pérdida de prestigio social provocó un menoscabo económico real sobre el bolsillo presente y futuro del damnificado.

Convertir la reputación, un activo intangible, en una cifra concreta es un desafío, sin duda, pero hoy las avanzadas técnicas forenses lo hacen posible. Un buen peritaje reputacional implica un enfoque multidisciplinar que conjuga economía, finanzas, análisis de medios y reputación corporativa. Conlleva un análisis completo de la reputación antes y después del daño, un cálculo de los ingresos no percibidos como consecuencia de ese perjuicio (lucro cesante), de la inversión necesaria para restaurar la reputación (coste de mitigación), del impacto en el coste de la marca o cotización de la sociedad (disminución del valor empresarial y del daño moral según su duración y gravedad.

Un informe sólido solo puede incluir datos objetivos (balance comparado, estadísticas de medios y redes, medición de emociones, proyecciones de ingresos y costes de recuperación, etc.) y ser realizado por expertos independientes. Solo así tendrá todos los ingredientes para ser considerado por un juez.

El expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, tras 645 días en prisión preventiva y salir absuelto, reclamó 29,7 millones de euros. La Audiencia Nacional, sin embargo, solo le reconoció una indemnización de 232.500 euros. El tribunal argumentó que solo ciertas partidas quedaron probadas. En concreto, los 120.000 euros del lucro cesante, 62.500 euros de gastos acreditados y 50.000 euros más en concepto de daño moral. Los jueces rechazaron partidas, como el daño reputacional (405.000 euros), por no haber sido demostradas, pues no estaban sustentadas en evidencia real y solo se estimaban costes hipotéticos.

Acudir a tribunales para reclamar daños requiere documentar cada pérdida, pues el sistema judicial exige datos y causa: contratos vetados, ingresos cancelados, caída del caché profesional. Ser absuelto no basta. Es necesario ganar una contienda adicional: la prueba rigurosa del daño. Cuanto más tangible y documentado sea el perjuicio, mayores serán las probabilidades de resarcimiento.

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