Local y empleado: una sentencia que devuelve certidumbre al empresario familiar
El supremo declara que, cuando concurren local exclusivo y empleado a jornada completa, la actividad inmobiliaria se presume económica y habilita la reducción en la base del impuesto, sin más exámenes de rentabilidad

No hay peor enemigo para un negocio que la ambigüedad fiscal. Durante años, las sociedades patrimoniales que arriendan inmuebles han vivido con la sensación de caminar sobre hielo fino: bastaba que un inspector estimara “excesivo” el sueldo del único trabajador o “demasiado cómodo” el despacho desde donde se gestionan los alquileres para poner en peligro la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Tribunal Supremo ha roto ese clima de sospecha. En su sentencia 956/2025 de 14 de julio, declara que, cuando concurren local exclusivo y empleado a jornada completa, la actividad inmobiliaria se presume económica y habilita la reducción en la base del impuesto, sin más exámenes de rentabilidad (consulte el texto de la sentencia aquí). Actualmente, la ley ha suprimido la exigencia del local afecto y solo se exige una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
El criterio de algunos tribunales económicos y autonómicos convertía el requisito del trabajador en una suerte de ruleta de la fortuna: si el empleado no demostraba un volumen de tareas “razonable”, se negaba la reducción. El caso del recurrente ilustra el despropósito: el TEAR de Aragón concluyó que contratar a alguien cuarenta horas semanales para dieciséis inmuebles era antieconómico. El TSJ aragonés copió la tesis y rechazó el beneficio porque “ninguna empresa contrata a jornada completa para un trabajo de una hora al día”.
Ese enfoque generaba tres males corrientes: inseguridad normativa, nadie sabía cuántos contratos de arrendamiento justificaban ocho horas de trabajo, costes artificiales, algunas sociedades, por miedo, engordaron plantillas o subcontrataron tareas irrelevantes solo para “llenar” la jornada, desigualdad territorial, la misma estructura recibía trato dispar según la comunidad autónoma que liquidara el impuesto.
La sentencia elimina ese tablero caprichoso: basta demostrar que el empleado existe y cobra por su jornada; el legislador no ha encargado a la Administración auditar la intensidad de la agenda diaria del empleado.
La principal ventaja de la sentencia es la certeza, la Sala Segunda confirma que la regla de la exigencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, no exige aditivos creativos. El Tribunal subraya que añadir filtros subjetivos “introduce incertidumbre e inseguridad” y vacía de contenido la garantía diseñada por el legislador.
Esa claridad trae un segundo beneficio: menos litigios. Con un listón normativo objetivo, los herederos se libran de eternizarse en recursos que consumen tiempo y dinero.
En tercer lugar, la sentencia fortalece la confianza legítima. Quien planifique hoy una sucesión, mantenga los requisitos hasta el devengo y durante el periodo de mantenimiento tiene un mapa fiable, Hacienda no podrá objetar que el auxiliar administrativo no llevaba suficientes carpetas, ni emitía suficientes facturas.
Finalmente, el fallo premia la buena fe. La sala recuerda que, si la Administración sospecha de un montaje, dispone de la vía de la simulación, lo que no puede es reinventar la norma añadiendo un examen de “productividad” a posteriori.
El legislador conserva la potestad de reformar la Ley, pero hay razones para el sosiego. Europa ha instado a los Estados a facilitar la sucesión de las empresas mediante alivios fiscales, siempre que la actividad continúe. Volver ahora a un patrón restrictivo chocaría con esa brújula europea y exigiría explicar por qué España decide complicar la vida a un tejido que crea empleo estable.
Además, la recaudación en juego es modesta si se compara con el beneficio social de mantener activos locales en explotación. Desde 2009 el Supremo venía insinuando que local y empleado son requisitos bastante sólidos; el legislador ha convivido con esa doctrina sin modificarla.
Para la empresa familiar, el fallecimiento de su fundador es un momento delicado: hay duelo, hay relevo directivo y, con frecuencia, hay caja limitada. Sin la reducción en el impuesto, la factura fiscal puede obligar a vender inmuebles o endeudarse con prisa, lo que debilita la estructura y pone en riesgo a arrendatarios y proveedores.
No es un privilegio exótico, sino una válvula de continuidad que beneficia a la sociedad en su conjunto, tal como recuerda de forma reiterada la jurisprudencia comunitaria y nacional.
La sentencia del Supremo no invita a la relajación; obliga a la coherencia. Si el contribuyente desea la reducción, debe sostener un empleado real. A cambio, la Administración se compromete a no cuestionar si ese empleado podía hacer su trabajo en cuatro horas. Esa tregua de sentido común permite que la empresa familiar cruce el momento de la sucesión sin desangrarse y sin subterfugios. Para un país de pequeña y mediana empresa, es mucho más que un tecnicismo: es una apuesta por la continuidad del esfuerzo de varias generaciones.