Un juzgado frena la jubilación parcial de una trabajadora pública por falta de recambio
La Administración no puede contratar a un sustituto a tiempo parcial; la ley exige condiciones que chocan con las particularidades del empleo público

La justicia ha frenado en seco el intento de una empleada del sector público de acceder a la jubilación parcial. El juzgado de lo social número 1 de Gijón ha desestimado la demanda de la trabajadora que había solicitado el retiro progresivo (o jornada parcial) bajo el amparo del convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias. La razón, como recoge este reciente fallo del 14 de julio, es que la Administración autonómica no puede contratar a un sustituto que reemplace en el puesto a la empleada. El Real Decreto-ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo exige al Principado que el reemplazo entre con contrato indefinido y a jornada completa.
Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora prestaba servicios como enfermera en la empresa Establecimientos Residenciales del Principado de Asturias (ERA), entidad vinculada a la Administración pública. La mujer presentó el pasado mes de marzo una solicitud para acceder a la jubilación parcial, con efectos del 1 de abril, conforme a lo dispuesto en el citado convenio colectivo. Dicho pacto —vigente desde 2005— permite solicitar este tipo de jubilación a partir de los 60 años, siempre que la Administración firme un contrato de relevo que sustituya la jornada del empleado saliente y con una antelación mínima de tres meses.
La entidad rechazó su petición. La mujer cumplía los requisitos, pero la ley era el problema. La entrada en vigor del Real Decreto-ley pone trabas para contratar personal, ya que exige que los contratos de relevo, aunque sea para suplir una jornada parcial, deben ser indefinidos y a jornada completa. Una condición que el juez considera una “circunstancia de imposible cumplimiento” para las administraciones. Principalmente, porque no cuentan con los recursos ni el tiempo necesario para fichar suplementes.
“Esta norma, fruto de la negociación de los principales sindicatos y asociaciones patronales parece no haber tenido en cuenta las particularidades del empleo público y sus limitaciones”, señala en su sentencia. “No puede exigirse a la empleadora lo que la ley le impide ejecutar de forma práctica”, añade. Y es que la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 también establece que la incorporación de personal, con una relación indefinida en el sector público, se lleva a cabo anualmente a través de la Oferta de Empleo Público, y no cada trimestre, que es el plazo que exige el convenio del Principado para retirarse de forma progresiva y buscar un sustituto con un contrato de relevo.
Un derecho imposible
La trabajadora alegó que la imposibilidad de contratar a un suplente no debería impedir su derecho a la jubilación parcial. Un hecho en el que está de acuerdo el juez. Sin embargo, coincide con la Administración en que esta no puede aprobar su solicitud por razones legales y estructurales. “Se ve atada de pies y manos”, afirma, porque “la planificación a largo plazo, cuyo instrumento es la oferta de empleo público, no es una herramienta adecuada para responder a una necesidad que no depende de la empleadora, sino de la imprevisible solicitud de los trabajadores que cumplan con los requisitos para jubilarse anticipadamente”.
El juzgado tumba la solicitud de la trabajadora. En síntesis, dice el juez, porque la normativa estatal prevalece sobre los convenios colectivos. “La exigencia de la formalización de un contrato de trabajo temporal que fue pactada en 2005 choca con la previsión que entró en vigor en abril de este año, que exige un contrato de trabajo indefinido a jornada completa”, previsión que, además, “la empleadora no está en condiciones de cumplir en el plazo general de tres meses”, expone el fallo.