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En colaboración conLa Ley
Despido improcedente
Tribuna
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Indemnización por despido improcedente, ¿adecuada o insuficiente?

El Comité Europeo de Derechos Sociales sigue alertando de que los límites actuales no permiten reparar adecuadamente todos los supuestos, especialmente en el caso de trabajadores con contratos temporales o antigüedades reducidas

Tribunal Supremo

La protección frente al despido improcedente ha sido, históricamente, uno de los pilares del derecho laboral español. La garantía de recibir una indemnización adecuada, incluso cuando el despido carece de causa justificada, encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico nacional y en diversos tratados internacionales, como el Convenio número 158 de la OIT y la Carta Social Europea. No obstante, dos recientes sentencias del Tribunal Supremo dictadas por el Pleno de la Sala de lo Social, la primera en noviembre de 2024 y la segunda en este mes de julio, han cerrado definitivamente la vía para que los jueces puedan elevar la compensación fijada legalmente, incluso en supuestos especialmente gravosos.

Durante años, algunos tribunales —en especial los TSJ de Cataluña, Madrid o Andalucía— admitieron, en casos excepcionales, indemnizaciones complementarias, por ejemplo, en despidos que privaban al trabajador de acceder a un ERTE, subsidio por desempleo, o ante el cese abrupto de contratos temporales con expectativa de continuidad.

Estos pronunciamientos se apoyaban en las referencias internacionales que reclaman una “compensación adecuada” y en la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que cuestionaba los límites tasados del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores por considerarlos insuficientes en determinadas circunstancias.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha zanjado el debate con las dos sentencias mencionadas, en las que se declara que la indemnización por despido improcedente prevista en el art. 56.1 ET, no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 OIT ni el art. 24 de la Carta Social Europea.

“La indemnización legal de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, es suficiente y adecuada, sin posibilidad de reconocimiento judicial de cantidades adicionales”. Además, declara que las expresiones del Convenio OIT y la Carta Social Europea son declaraciones programáticas, no mandatos vinculantes, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa y que las resoluciones del CEDS no tienen efecto vinculante ni ejecutabilidad directa en nuestro ordenamiento.

El Tribunal Supremo viene a establecer que el sistema laboral español presume el daño en todo despido improcedente, fijando una cuantía objetiva y homogénea, diferente al sistema civil —donde la existencia de perjuicio debe acreditarse—. Esta cuantificación uniforme refuerza el principio de seguridad jurídica, evita la litigación especulativa y protege al empleador de indemnizaciones impredecibles, aunque —como contrapartida— limita la capacidad de los tribunales para reparar perjuicios graves en situaciones concretas.

Con ello, se pone fin a la disparidad entre tribunales, que durante años han interpretado el mismo artículo con resultados diferentes y, en ocasiones, contradictorios.

Aunque el Tribunal Constitucional ya había reafirmado la legalidad del sistema tasado, esta nueva resolución del Supremo unifica doctrina y consolida el criterio de que no hay espacio para interpretaciones ampliadas. Esto supone, en la práctica, el cierre de una vía que muchos juristas consideraban necesaria para adaptar la indemnización legal a los perjuicios reales de ciertos despidos.

Ahora bien, ¿debería quedarse ahí el debate? Si bien, la sentencia es clara y definitiva desde la óptica judicial, la discusión sobre la suficiencia real de las indemnizaciones legales continúa en el ámbito político y social. El Comité Europeo de Derechos Sociales sigue alertando de que los límites actuales no permiten reparar adecuadamente todos los supuestos, especialmente en el caso de trabajadores con contratos temporales o antigüedades reducidas.

Este nuevo pronunciamiento obliga al legislador español a asumir una reflexión seria sobre si el modelo actual protege suficientemente al trabajador frente a un despido improcedente.

No se trata solo de seguridad jurídica para el empresario, también de equidad y proporcionalidad en la compensación. En un mercado de trabajo donde los contratos temporales y la rotación laboral son frecuentes, una indemnización de apenas unos días o semanas puede distar mucho de ser una “reparación adecuada”.

El Tribunal Supremo ha hecho su trabajo: establecer doctrina y cerrar la puerta judicial a las ampliaciones. Ahora le toca al legislador abrir la puerta normativa y decidir si el modelo indemnizatorio vigente responde, de verdad, a los estándares internacionales que España ha ratificado.

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