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En colaboración conLa Ley

La justicia condena a Cofidis a pagar las costas procesales pese a que ganó parcialmente un recurso de apelación

La resolución sienta un precedente en la protección de los consumidores contra los fraudes de las financieras; el fallo abre la puerta a más reclamaciones

Edificio sede de Cofidis en España.

Nuevo revés judicial para las entidades financieras. La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado una sentencia pionera en la que, por primera vez, se condena a una financiera —en este caso, a Cofidis— a pagar las costas procesales, pese a que el tribunal manchego le había dado la razón parcialmente en su recurso de apelación. Este reciente fallo, del pasado 6 de junio y al que ha tenido acceso CincoDías, marca un nuevo avance en las reclamaciones de los usuarios frente a las prácticas abusivas de las entidades financieras, especialmente en productos complejos como las tarjetas revolving.

“Esta imposición de costas a Cofidis es una advertencia a las entidades financieras que emplean estrategias dilatorias para obstaculizar el control judicial de cláusulas abusivas”, afirma Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, despacho que ha llevado el caso. Además, subraya que la resolución “sienta un importante precedente al fortalecer el acceso a la justicia de los consumidores y marca un nuevo criterio en materia de costas procesales”.

El origen del fallo se remonta a 2016, cuando un consumidor firmó con Cofidis un contrato de línea de crédito revolving con un tipo de interés nominal anual del 22,08%, equivalente a una TAE del 24,46%. El usuario demandó a la entidad reclamando la nulidad del contrato por considerar usurario el tipo de interés pactado y, de forma subsidiaria, tumbar la línea de crédito por falta de transparencia. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrijos dio la razón al consumidor y condenó a la financiera a devolver las cantidades cobradas de forma indebida. No obstante, Cofidis recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo alegando que el interés acordado en el contrato no podía considerarse usurario.

Condena pionera

La verdadera noticia del asunto es que se ha condenado a una entidad financiera a pagar las costas de la primera y segunda instancia como medida disuasoria, algo que no ocurre en la práctica de este tipo de resoluciones judiciales. Según los magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo, esta decisión responde a la necesidad de disuadir a las entidades financieras de utilizar recursos judiciales como herramientas para dilatar procesos y desgastar al consumidor. Además, el tribunal afirma que esta condena busca evitar que las entidades financieras utilicen la apelación como un método de presión o desgaste hacia los consumidores “dificultando su acceso real y efectivo a la justicia”.

El tribunal argumenta que, aunque la demanda no fue estimada en su totalidad, el consumidor obtuvo una victoria sustancial al ver anulada la cláusula abusiva. La condena en costas no solo es procedente, sino también necesaria para evitar un “efecto disuasorio inverso”, que podría desincentivar a los consumidores de ejercitar acciones judiciales frente a cláusulas abusivas de las entidades financieras. Desde Abogados Legalsha señalan que, el hecho de que una financiera sea condenada en costas, aun contando con una estimación parcial de su demanda, “es un claro aviso a las financieras para que frenen este tipo de estrategias abusivas”.

La decisión se fundamenta en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en una sentencia dictada en julio de 2020, establece que las financieras no pueden desalentar a un consumidor de no acudir a los tribunales por el riesgo de tener que asumir las costas del procedimiento.

Usurario, no; abusivo, sí

La financiera sostuvo que el tipo de interés medio del mercado para las tarjetas revolving en 2016 era, según el Banco de España, del 20,84%. En este caso, al sumar las comisiones (entre un 0,20 y 0,30%), se alcanzaría una TAE media de alrededor del 21%. En ese sentido, la entidad argumentó que el índice de 24,51% no superaba los seis puntos porcentuales sobre el promedio, umbral que fijó el Tribunal Supremo el pasado mes de febrero para valorar si un contrato de crédito al consumo puede considerarse usurario.

Los magistrados de la audiencia acogen el planteamiento de Cofidis. No obstante, el tribunal da la razón al consumidor en su pretensión subsidiaria, declarando la nulidad del contrato por falta de transparencia. Según los hechos probados, no se informó al cliente sobre los efectos del pago mínimo mensual, la acumulación de intereses o del riesgo de endeudamiento progresivo, conocido como efecto bola de nieve.

Según el tribunal, Cofidis no actuó de forma leal con el cliente por no advertirle del posible riesgo de sobreendeudamiento que conlleva usar este tipo de créditos. “Se prerredactaron unas cláusulas que configuran una relación contractual de naturaleza compleja, ofertando una tarjeta de crédito que aparentaba tener un sistema de amortización muy atractivo, que permitía realizar gastos que se sufragarían con cuotas ínfimas, asequibles a cualquiera”. Por ello, subrayan los magistrados, “la cláusula o conjunto de cláusulas que establecen y regulan el sistema de amortización revolving deben considerarse abusivas, y por lo tanto nulas”.

A raíz de estas consideraciones, la Audiencia Provincial de Toledo ha declarado la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia, lo que arrastra consigo la nulidad del contrato en su totalidad, “dado que la cláusula define un elemento esencial del contrato, sin que este pueda subsistir sin la cláusula abusiva, la nulidad de esta conlleva la nulidad del contrato”, reza el fallo.

En consecuencia, el demandante está obligado a devolver únicamente el dinero utilizado, mientras que Cofidis deberá reintegrar todas las cantidades percibidas en concepto de intereses, comisiones y otros gastos aplicados por la cláusula nula. Asimismo, los magistrados obligan a la entidad a abonar los intereses legales desde la fecha en que se realizaron los cobros indebidos hasta la devolución total del dinero.

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