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Día Internacional Del Trabajo
Tribuna
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Los retos permanentes del laboralismo: el cambio normativo continuo y la constante revisión judicial

No es posible interpretar el ordenamiento jurídico al margen de los pronunciamientos del TJUE y del TEDH

Close up of businessman holding a briefcase

La próxima conmemoración de la festividad del 1º de Mayo anima a dedicar unas breves palabras a los dos principales retos a los que, en mi opinión, permanentemente debe hacer frente nuestro derecho del trabajo y de la seguridad social en el futuro próximo.

Sin lugar a duda, el primero de ellos sigue siendo el de la reforma normativa continua. En este sentido, basta acudir al recientemente publicado Plan Anual Formativo 2025 del Gobierno de España, para caer en la cuenta de las muy diversas materias objeto de proyectada reforma. Sucede, sin embargo, que, frente a lo que sería deseable, esta tradicional tendencia no necesariamente responde a una estrategia global de modernización del derecho del trabajo y de la seguridad social en su conjunto. Mucho menos a la elaboración del tantas veces anunciado Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI. Al contrario, con independencia de su mayor o menor calado, la mayoría de las reformas anunciadas tienen un carácter sumamente puntual, afectando de manera exclusiva a cuestiones concretas y muy específicas. Es más, pese a incidir en un mismo ámbito jurídico de actuación, la iniciativa para llevar a cabo dichas reformas parte incluso de diversos agentes traduciéndose en disposiciones legales de muy diferente contenido y jerarquía, lo que en la práctica genera no pocos desajustes desde el punto de vista de la técnica jurídica.

Junto a ello, el segundo de los retos a tener en cuenta es el de la permanente revisión de la jurisprudencia social. Y es que lejos han quedado ya los años en los que la interpretación que nuestros tribunales hacían de las instituciones jurídicas básicas permanecía prácticamente inamovible en el tiempo. Tan es así que bien puede sostenerse que no hay institución jurídico laboral que hoy en día no sea susceptible de reformulación judicial. Evidentemente, ello es así como consecuencia del carácter sumamente cambiante del ordenamiento jurídico laboral. Pero también de los dos siguientes factores:

La cada vez mayor importancia de las fuentes jurídicas supranacionales. De hecho, no es posible interpretar adecuadamente hoy el ordenamiento jurídico laboral al margen de los pronunciamientos judiciales dictados por el TJUE y por el TEDH.

El cada vez mayor protagonismo que están adquiriendo nuestros tribunales con ocasión del modo en el que en España se aplica el denominado “juicio de convencionalidad”. No en vano, en lugar de atribuir tan importante tarea en exclusiva a las más altas instancias judiciales (“control judicial concentrado”), dicho juicio permite que en cualquiera de sus diferentes instancias pueda desplazarse la aplicación de la norma interna cuando en el caso concreto se entienda que la misma se opone a una norma internacional (“control judicial difuso”). Y aunque no se la expulsa del ordenamiento jurídico, la norma interna puede quedar desplazada por aquellos a la hora de resolver un determinado supuesto concreto (“principio de prevalencia”).

Ciertamente, ello es consecuencia lógica del imprescindible tránsito evolutivo hacia el que se encamina la interpretación judicial de nuestro ordenamiento jurídico. Con todo, no han de dejar de reconocerse los riesgos que en la práctica pueden llegar a derivarse de este nuevo modo de proceder interpretativo. Por ejemplo, la proliferación de una nueva litigiosidad respecto de problemáticas que, aunque tradicionalmente superadas, pueden resurgir en cualquier instancia y ocasión a propósito de nuevos enfoques reinterpretativos. Como también una mayor afectación al principio de seguridad jurídica, en tanto que cualquier construcción jurisprudencial se hallará permanentemente sometida a reinterpretaciones sobre la base de dichos nuevos enfoques.

Expuesto lo anterior, ninguna duda cabe de que la continua adaptación a los permanentes cambios normativos y jurisprudenciales deba constituir hoy en día la principal competencia del iuslaboralista. Toca, pues, seguir estudiando y aprendiendo. Muy feliz 1º de Mayo.

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