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Energía
Tribuna
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Comunidades energéticas: del romanticismo a la realidad

Hay que tener en cuenta que esta operación implica convertir a los ciudadanos en empresarios que deben cumplir con Hacienda, la Seguridad Social y otros organismos

COLOMBIA-AMERICA FUTURA-COMUNIDAD ENERGETICA-EL SALVADOR-MEDELLIN

La primera vez que oí hablar de las comunidades energéticas me pareció un concepto con cierto aire romántico: “empoderar a los ciudadanos para que produzcan su propia electricidad”, con beneficios medioambientales, sociales y económicos. Suena bien: empoderamiento, altruismo, independencia. Y, como trasfondo, reducir la dependencia de las grandes compañías eléctricas.

Sin embargo, al pasar de la teoría a la práctica, aparecen muchas sombras. La primera es que, aunque estas iniciativas funcionan en otros países, no está claro que puedan replicarse con éxito aquí. ¿Tenemos las mismas necesidades energéticas que en Dinamarca o Alemania? Allí el clima frío ha favorecido las redes de frío y calor. Aquí, con más sol y menos calefacción, el contexto es otro. Un informe de la Comisión Europea, publicado en 2021, ya mostraba lo desigual del desarrollo de estas redes entre países. La normativa europea puede ser común, pero los puntos de partida no lo son. Y lo que funciona en el norte, no siempre es trasladable a países como el nuestro.

Otra cuestión clave es si realmente comprendemos qué puede hacer una comunidad energética. Más allá del autoconsumo colectivo, están habilitadas legalmente para generar, consumir, almacenar, distribuir, ofrecer servicios de flexibilidad o incluso participar en mercados de energía. Son verdaderos agentes del sistema eléctrico y por ello hay que entender su potencial.

Cuando el objetivo es simplemente compartir una instalación entre vecinos, puede que no haga falta crear una entidad jurídica. Pero muchas veces se opta por estructuras complejas como las cooperativas, y eso implica gobernanza, dedicación y responsabilidad, algo que no todos los ciudadanos están dispuestos ni preparados para asumir.

A esto se suma una cuestión especialmente delicada: el dinero. Montar una comunidad energética requiere una inversión inicial que, deben realizar los miembros. ¿Quién paga? ¿Cuánto se ahorra? ¿Es rentable? Las formas jurídicas más comunes, como asociaciones o cooperativas, generan dudas en las entidades financieras y que esas figuras jurídicas obtengan financiación no es sencillo.

Hace un año leí una noticia sobre una comunidad energética en Guadalix de la Sierra que iba a producir biogás a partir de residuos orgánicos. Un proyecto ambicioso, con varios millones de euros de inversión y actividad en el sector gasístico. La pregunta es inevitable: ¿están los ciudadanos de un municipio medio preparados para liderar algo así? Sinceramente, creo que no. Y no pasa nada por reconocerlo. Es natural que detrás de estas iniciativas haya empresas con capacidad técnica y financiera que asuman la gestión. Pero entonces, ¿qué sentido tiene crear una comunidad energética si acaba siendo gestionada por una empresa como cualquier otra?

A estas dificultades se suman las trabas legales para la colaboración con las administraciones locales. Muchos ayuntamientos quieren implicarse, especialmente en pequeños municipios, pero no saben cómo participar legalmente. Las principales leyes que regulan su funcionamiento —de bases del régimen local, de haciendas locales y de patrimonio público— no contemplan el fenómeno de las comunidades energéticas. Esto genera inseguridad jurídica. Y sin la colaboración activa de las entidades locales, muchos proyectos no arrancan.

También hay que tener en cuenta que crear una comunidad energética con personalidad jurídica, como una cooperativa, implica convertir a los ciudadanos en empresarios. Estas entidades deben cumplir con Hacienda, la Seguridad Social y otros organismos. Además, son estructuras de participación abierta: cualquiera puede entrar. También ese vecino con el que no te hablas. Y eso no siempre es la mejor base para gestionar algo complejo. En un país donde a menudo se demoniza la figura del empresario, ahora se espera que los ciudadanos gestionen uno de los sectores más regulados y técnicos. Es un cambio cultural importante.

Además, no es necesario constituir una comunidad energética para hacer autoconsumo colectivo. El Real Decreto 244/2019 ya permite esta opción entre distintos consumidores sin crear ninguna entidad jurídica nueva.

Por último, hay una transformación silenciosa que no debe pasarse por alto. Lo que nació como un movimiento ciudadano con vocación social está adoptando una lógica más cercana al mercado. Algunas comunidades energéticas ya no buscan solo compartir energía, sino competir en el sistema eléctrico. Se les está reservando acceso a subastas específicas y a nudos de conexión. Esto puede ser una oportunidad, pero también altera el papel que estas entidades desempeñan. ¿Siguen siendo comunidades ciudadanas o estamos ante un nuevo tipo de operador económico? Si el modelo gira hacia la lógica de mercado, el enfoque original corre el riesgo de diluirse.

Las comunidades energéticas pueden ser una buena idea, pero no deben constituirse a la ligera. Antes de lanzarse conviene hacerse algunas preguntas: ¿resuelvo una necesidad real?, ¿dispongo de los recursos?, ¿la forma jurídica elegida me permitirá operar y financiarme?, ¿cuento con apoyo institucional?, ¿hay alguien dispuesto a gestionar con seriedad?

En definitiva, comunidades energéticas sí, pero con los pies en la tierra, reflexión previa y, sobre todo, con buen asesoramiento.

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