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Impacto del proyecto de Ley de Industria en el ámbito laboral: nueve meses son “molto longo”

El texto contempla mecanismos de ordenación de los procesos para las industrias manufactureras

Era verano de 2023. Finalizaba la anterior legislatura y quedaba en el tintero el denominado anteproyecto de ley de industria. Este anteproyecto pretendía, entre muchas otras cuestiones, dar cobertura legal a los procesos y mesas de reindustrialización que, de manera informal, se estaban llevando a cabo en las reestructuraciones de plantilla de mayor impacto.

Aquel texto no se llegó a aprobar. Pero inspirándose en él, sí se modificó el Reglamento de Despidos Colectivos en el mes de julio de 2023, para introducir un nuevo preaviso de seis meses antes de proceder al cierre de centros de trabajo.

La iniciativa legislativa se retomó y, hoy, el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica se encuentra en fase de enmiendas en la Comisión de Industria del Congreso de los Diputados.

El texto contempla los mecanismos de ordenación de los procesos de reindustrialización para las industrias manufactureras y actividades asociadas o complementarias. Entre ellos, una comunicación a la Secretaría de Estado de Industria con nueve meses de antelación en casos de pérdida significativa de capacidad industrial que se define como una reducción superior al 65% de la producción en un mismo centro de trabajo; una disminución de 500 o más personas en la plantilla de un mismo centro de trabajo; o una reducción acumulada de 750 o más empleos en un conjunto de empresas dentro de un mismo territorio geográfico.

Las medidas de reindustrialización pivotan sobre el análisis de alternativas durante esos nueve meses en los que la empresa deberá mantener el normal funcionamiento de la actividad (instalaciones, productos y servicios que se ofrecen, inversiones, proveedores y condiciones de trabajo). Porque el proceso de reindustrialización considerará toda la cadena de valor y el impacto en el tejido empresarial.

Estas medidas se han de tratar en una mesa de reindustrialización en la que tendrán participación las Administraciones estatales, autonómicas y locales, la representación de los trabajadores y los sindicatos y que contará con asesoramiento técnico independiente, a contratar por la empresa. Las mesas de reindustrialización, como decíamos, no son nada nuevo. El recurso a la asunción de las actividades o activos empresariales en reestructuración por parte de terceros que continúen la actividad ha sido muy explorado recientemente.

No obstante, es complicado entender cómo empresas deficitarias dejarían de serlo por el mero hecho de que un tercero (muchas veces sin la misma experiencia en el sector) se haga cargo de ellas. Lamentablemente, en muchas ocasiones, fracasos empresariales posteriores dejan en situaciones de inseguridad jurídica a empleados y empresas que, en su mejor ejercicio de buena fe, apostaron por esa solución de reindustrialización. Contribuiría a disipar la incertidumbre que la norma regulara algún tipo de protección para esas transacciones.

El proyecto de ley no obstante no resuelve los problemas que ya existen con la regulación actual del preaviso por cierre de centro. Una empresa que precise de una disminución significativa de las capacidades productivas no puede soportar seis ni nueve meses, y mucho menos sin adoptar medidas laborales. Como adelantábamos, durante ese periodo deberá continuar con su normal funcionamiento, con excepción de la aplicación de medidas coyunturales y de flexibilidad (ERTE y mecanismos RED). No obstante, una empresa que se ha visto obligada a anunciar un cierre probablemente no encuentre en tales medidas una solución realista a las problemáticas económicas y productivas.

Y es que nueve meses de parálisis puede ser la diferencia entre una reestructuración parcial y un cierre, entre alguna posibilidad de supervivencia empresarial y una empresa en liquidación.

No sabemos cómo evolucionará el proyecto, ni cómo acabará regulándose este preaviso de nueve meses. Pero no cabe duda de que, parafraseando a un jugador de fútbol de cierto equipo, si esos nueve meses permanecen en el texto que se apruebe, se harán muy largos.

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