Jueces frente al Tribunal Constitucional: el pulso se traslada a Luxemburgo
Este gesto procesal compartido pone de manifiesto una tensión creciente entre la autoridad del orden constitucional interno y el marco jurídico supranacional que vincula a todos los Estados miembros

Tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han suscitado recientemente sendas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, aunque nacen de conflictos jurídicos diferentes, revelan una inquietud común: la necesidad de esclarecer si deben acatar de forma automática las decisiones del Tribunal Constitucional cuando estas, en su opinión, podrían entrar en contradicción con el derecho de la unión. Este gesto procesal compartido pone de manifiesto una tensión creciente entre la autoridad del orden constitucional interno y el marco jurídico supranacional que vincula a todos los Estados miembros.
En el caso de Sevilla, el planteamiento se enmarca en el complejo universo jurídico y político del denominado caso de los ERE. La Audiencia cuestiona si las recientes reinterpretaciones del Tribunal Constitucional sobre los delitos de prevaricación y malversación, que dieron lugar a la anulación de condenas previamente confirmadas por el Tribunal Supremo, son compatibles con el principio de legalidad penal tal como lo garantiza la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La sospecha que late en el trasfondo es que esa revisión constitucional, lejos de actuar como un garante último de derechos fundamentales, ha producido una fractura en la lucha contra la corrupción pública, en aparente disonancia con las exigencias que impone el derecho de la unión en esta materia.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado su cuestión prejudicial al hilo de un procedimiento de anulación de un laudo arbitral que declaraba nula una cláusula contractual entre empresas del sector del transporte. La controversia gira en torno a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a las prácticas restrictivas de la competencia. Tras anular parcialmente el laudo por entender que no había considerado la normativa europea sobre competencia, el Tribunal fue corregido por el Tribunal Constitucional, al entender que el control judicial del laudo debía limitarse a una revisión puramente externa o formal, sin posibilidad de entrar a valorar el fondo ni la corrección jurídica de los razonamientos arbitrales.
Ambas situaciones comparten un punto neurálgico: el papel del juez nacional como guardián directo de los principios fundamentales del derecho de la unión, y la pregunta sobre qué debe prevalecer cuando el derecho nacional, incluso en su forma más excelsa: la interpretación constitucional, entra en colisión con las exigencias del ordenamiento jurídico europeo. El fondo de la cuestión reside en determinar hasta qué punto puede un tribunal ordinario abstenerse de aplicar una resolución del Tribunal Constitucional si considera que esta vulnera el principio de primacía del derecho de la unión, el derecho a la tutela judicial efectiva o cualquier otro valor estructural de la arquitectura jurídica europea.
Lo que revelan estas dos cuestiones prejudiciales es una inquietud compartida, un eco común que resuena desde instancias judiciales distintas, pero igualmente sensibles a la compleja dialéctica entre soberanía nacional y orden supranacional. Es, en última instancia, una llamada al TJUE para que delimite con claridad el espacio de actuación del juez nacional frente a las resoluciones del tribunal constitucional de su país cuando estén en juego los pilares fundamentales del derecho europeo.
Con referencia a la cuestión suscitada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Madrid, tras una disputa de más de cinco años de alguno de sus componentes entre los que no figura su presidente, con el Tribunal Constitucional, la posibilidad de una respuesta correctora del TJUE frente a la doctrina sostenida por el Tribunal Constitucional consolidaría un modelo de control judicial no limitado a aspectos formales o externos, permitiendo una revisión sustantiva de los laudos arbitrales cuando estos afecten normas fundamentales del derecho de la unión, en particular aquellas relativas al orden público económico. La previsible oposición de los gobiernos de la UE durante el procedimiento prejudicial no dejará bien parado el modelo español de arbitraje, en un momento que promueve su internacionalización a través de instituciones como el CIAM-CIAR.
El verdadero examen consistirá en determinar si las cuestiones prejudiciales planteadas están fundadas y, en su caso, si comprometen el efecto útil del derecho de la unión. Cabe confiar en que el TJUE aplique con coherencia su propia jurisprudencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional español no ha puesto en entredicho en ningún momento la primacía ni la aplicación de las normas imperativas del derecho de la unión.