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¿De dónde sale que la imagen dañada de García Castellón vale 240.000 euros?

Los ejemplos de reclamaciones de compensación por el daño reputacional sufrido son numerosos y cada vez más frecuentes, no solo a nivel personal, sino también empresarial

El juez Manuel García Castellón.
El juez Manuel García Castellón.Gustavo Valiente (Europa Press)

La Fiscalía considera que Ione Belarra debe ser condenada por llamar “corrupto” al magistrado jubilado Manuel García Castellón, pero sugiere que la líder de Podemos pague 20.000 euros, no los 240.000 que reclamó el demandante. Este último entendió inicialmente que el daño causado a su imagen valía 120.000 euros, pero días después, tras insistir Belarra en sus gruesas palabras, duplicó esa cantidad.

¿De dónde salen esas sumas tan variadas? ¿Por qué 120.000 y no 50.000 o dos millones? ¿De qué fórmula se extrae que el valor del perjuicio reputacional sufrido se multiplica por dos como consecuencia de la publicación de un solo tuit? ¿Cada nuevo insulto conllevará duplicar de nuevo?

La exagente de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa Peral, en el Juzgado 1 de Vilanova i la Geltrú, pide 30 millones de euros a Netflix por los daños morales que, según alega, le causó la serie El cuerpo en llamas, emitida por esta plataforma. Peral, condenada a 25 años de prisión por el asesinato de su pareja, solicitó un euro por cada hora reproducida de la serie. ¿Cómo concluye que 60 minutos de metraje tienen ese valor? ¿Por qué no dos euros o 15 céntimos?

Alberto González Amador reclama 40.000 euros a María Jesús Montero, que le acusó de vivir en un piso pagado con “un fraude a la Hacienda Pública”, 100.000 a Pedro Sánchez y 50.000 a Félix Bolaños por llamarle “delincuente confeso” y 20.000 euros más a Isabel Rodríguez por decir que “la mayoría de los españoles no cometen delitos para acceder a la vivienda”. ¿Por qué Sánchez debe abonar 100.000 y Bolaños la mitad? ¿Depende del tipo de improperio, de quién lo vierta, de su repercusión?

Los ejemplos de reclamaciones de compensación por el daño reputacional sufrido son numerosos y cada vez más frecuentes. No solo a nivel personal, sino también empresarial, pues las corporaciones igualmente tienen un prestigio que proteger. Y no solo como consecuencia de declaraciones públicas, sino también a causa de la acción de la propia administración de justicia.

En el desglose de justificación de los casi 30 millones de euros que Sandro Rosell pidió al Estado por pasar más de dos años en prisión preventiva a pesar de ser inocente, por ejemplo, el demandante cuantificó en 405.000 euros el perjuicio de su imagen. ¿En qué se basó para concluir que ese era el valor que tenía su imagen pública dañada? Sus abogados nunca lo hicieron público.

La realidad es que no hay un consenso sobre el modo de calcular cuánto vale una reputación herida ni de qué parámetros depende. Una sentencia acaba de condenar a Alvise Pérez a indemnizar con 60.000 euros a José Luis Ábalos por difamarle en redes sociales. El fallo se limita a argumentar que esa es “una cantidad ponderada”.

Tampoco existe literatura científica al respecto. Algunas consultoras sí que explican el modo que tienen de llegar a sus conclusiones, pero todas aplican modelos basados -además de en el valor de la marca- en el coste publicitario que habría tenido el espacio ocupado por las noticias causantes del daño. Esto último, sin embargo, puede suponer incluso un elemento distorsionador, pues el alcance no determina necesariamente el perjuicio ocasionado. Un solo artículo, por ejemplo, en un periódico de escasa penetración -en el que poner anuncios es muy barato- es capaz de destruir para siempre la reputación de alguien.

La cuestión que se plantea en estas demandas no es baladí, pues en el fondo trata de dilucidar cuánto vale la vida en sociedad -y por lo tanto la vida misma- de una persona. Así lo entendió el fiscal Tomás Herranz cuando acusó el 29 de noviembre de 2022 a la administración de justicia de haber provocado la “muerte civil” de los procesados en el caso Cursach tras retirar su acusación durante la última sesión del juicio porque “no habían hecho nada delictivo”. Y en la misma línea se pronuncia la investigadora de la Universidad de Houston Brené Brown cuando alude al aislamiento social -consecuencia directa del daño reputacional- como uno de los aspectos más dañinos para las personas. “La soledad es una amenaza para nuestra supervivencia”, asegura.

Tiene más sentido, por lo tanto, partir de las consecuencias, de los efectos provocados -que sí son cuantificables- y desde ahí establecer la relación con sus causas para valorar con exactitud matemática el daño provocado. Estos cálculos, sin embargo, requieren del know how conjunto de especialistas en materias tan dispares como la cuantificación financiera de activos, la metodología forense, la inteligencia social y el análisis de la reputación. Todos ellos deben unificar su expertise y sus herramientas con un mismo fin, el de ofrecer al juez un resultado objetivado, indubitable y justificado.


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