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El Supremo avala el despido de un empleado del Sabadell por acceder al fichero de morosos sin permiso

El Alto Tribunal anula un fallo del TSJ de Cataluña, que condenó al banco a indemnizar al cesado con 87.000 euros

Dvd 1250 - BARCELONA, 22/01/2025 Sabadell vuelve a Cataluña siete años después del ‘procés’ y en plena opa de BBVA. Fachada de la antigua sede del Banco Sabadell en la Avenida Diagonal de Barcelona. Foto: Gianluca BattistaGianluca Battista

El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de un empleado de Banco Sabadell que accedió indebidamente a dos registros de morosos para investigar la situación financiera de sus clientes. Además, pagó pequeñas comisiones a un amigo, cliente de la entidad. El fallo anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró esta conducta como “mera negligencia”, calificó el despido como improcedente y dió al banco la opción de readmitir al trabajador o indemnizarle con casi 87.000 euros.

Según los hechos probados de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en 2020, el servicio de atención al cliente de Banco Sabadell informó de una queja. Un usuario denunció que se había efectuado “una consulta de sus datos en el fichero de morosidad Asnef” sin su consentimiento, por lo que pidió una compensación económica.

A raíz de esta reclamación, la empresa efectuó una revisión de los accesos del entonces director del área de pymes, y detectó “accesos no justificados a información de los ficheros externos de morosidad”. El responsable obtuvo información en dos ficheros de solvencia, Asnef y Experian, sobre tres particulares y una mercantil, que no eran clientes de su oficina. El informe constató, además, que el trabajador había devuelto algunas comisiones del banco a un cliente, según dijo, para fidelizarle.

El banco escuchó los argumentos del expedientado antes de cesarle. Este alegó que sus consultas tenían un “único objetivo y legítimo interés”: la “búsqueda de nuevas líneas de negocio para la entidad”. En cuanto a las comisiones, justificó la devolución de 133,80 euros a un amigo, movido por su voluntad de “satisfacer la demanda del cliente y fidelizarlo”.

El trabajador acudió a la vía judicial tras el despido. El Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell confirmó la procedencia del despido, pero, meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo declaró improcedente. El Banco Sabadell fue condenado a readmitir al empleado o indemnizarle con 86.908 euros. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la entidad.

Falta muy grave

Los magistrados entienden que la conducta del director debe calificarse como “falta muy grave”. Por tanto, rechazan que el tribunal autonómico decidiera “otorgarle menor incidencia”, al calificar los hechos como “mera negligencia”. Para el Supremo, esta acción constiye “una clara trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza” merecedora del despido.

Los deberes de buena fé, fidelidad y lealtad, razonan los jueces en su sentencia, “han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura en la empresa”, pues se basan en una “mayor confianza y responsabilidad” en el desempeño de sus funciones. Según este mismo criterio, también les merece mayor reproche la devolución o “retrocesión” de comisiones para beneficiar a amigos que “ni tan siquiera eran clientes de la oficina en la que prestaba servicios”, lo que supuso “un claro incumplimiento grave y culpable”, y una falta muy grave recogida el convenio colectivo aplicable, concluye la resolución.

En definitiva, el Tribunal Supremo considera que el director actuó “de forma consciente” y que los accesos a los ficheros no pueden justificarse con “razón alguna relacionada con su quehacer laboral”, por lo que declara procedente el despido del trabajador.

Recientemente se han conocido otros fallos que afectan al Banco Sabadell y a la confidencialidad de sus archivos. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó el despido procedente de un trabajador que consultó datos personales de familiares sin autorización (véase aquí la sentencia). Además, el pasado octubre, la entidad fue condenada por un juzgado de Catarroja (Valencia) tras inscribir indebidamente a una mujer en un fichero de solvencia patrimonial.

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