Nueva oportunidad para las empresas: se vuelve a prorrogar la moratoria contable
A efectos prácticos, significa que las entidades deben continuar sin considerar las pérdidas de los años 2020 y 2021 durante los ejercicios 2025 y 2026
Hace unos días se alertaba de la importancia de que las empresas analizaran profusamente sus finanzas a partir de 2025, en tanto el 31 de diciembre de 2024 finalizaba la última prórroga aprobada de la moratoria contable. Sin embargo, las circunstancias han cambiado sustancialmente en estos días, y casi, podría decirse, entrando en el tiempo de descuento.
El pasado 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Entre las medidas, el artículo 5.1 del citado Real Decreto-ley ha vuelto a prorrogar la moratoria contable por dos ejercicios adicionales. Lo anterior, en el literal de la norma, significa que la moratoria se extiende hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.
El literal de la norma no ha cambiado respecto a lo que ya estaba aprobado. La única modificación, con sus luces y sus sombras, ha sido temporal. Por lo que, a efectos prácticos, eso significa que las empresas deben continuar sin considerar las pérdidas de los años 2020 y 2021 durante los ejercicios 2025 y 2026 a los solos efectos de determinar si concurre la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Se aclara que esta medida no presume una suspensión del plazo para la adopción de decisiones empresariales ante una posible concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, como podría deducirse de la Exposición de Motivos de la norma. Así pues, a pesar de esta extensión si, aun no considerando las pérdidas de 2020 y 2021, en el ejercicio 2025 que ahora se inicia para la mayoría de las empresas alguna se encontrara en situación de desequilibrio patrimonial habrá que convocar junta en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio 2024 para proceder a la disolución de la empresa o a la adopción de las medidas necesarias para remover la causa de disolución. Todo ello, a fin de evitar la reclamación de responsabilidades indeseadas por las deudas sociales a los administradores mercantiles. Esto mismo habrá de hacerse en 2025 y 2026.
Si no es el caso, la empresa podrá seguir funcionando con normalidad, contabilizando las pérdidas desde 2020 y, al finalizar el ejercicio 2026, deberá realizar el análisis financiero para ver si se encuentra en desequilibrio patrimonial al considerar las pérdidas de los años 2020 y 2021.
La prórroga de la medida está justificada en evitar que las empresas del país no desperdicien apresuradamente los esfuerzos económicos que hubieran realizado para conservar el tejido productivo afectado por la Covid-19. Con el añadido de que durante estos años se han visto también afectadas por otras coyunturas, como la crisis de suministros, la escalada de precios energéticos, la crisis inflacionaria generalizada, el incremento del tipo de interés, la inestabilidad en el escenario geopolítico o los incrementos de salarios; circunstancias, todas ellas, que se ponen de manifiesto en la Exposición de Motivos de la norma, al tiempo que se afirma que prolongar esta medida va en consonancia con las medidas europeas que otorgaban siete años para el reembolso de las ayudas económicas concedidas.
En la aprobación de esta nueva extensión temporal subyace la confianza de que la prórroga de esta ficción contable beneficie a todas aquellas empresas que, aun no debiendo ser ya las mayoritarias, puedan continuar en desequilibrio contable por los perjuicios que trajo consigo la pandemia en 2020 y 2021. La medida debería ser beneficiosa para la economía española en tanto la flexibilización logre que las empresas eviten entrar en causa de disolución y tiendan a desaparecer del tejido productivo.
Se está, por tanto, ante una nueva oportunidad para sanear las cuentas de las empresas, que evite que la incorporación de las pérdidas de los años 2020 y 2021 sea un nuevo desafío cuando llegue el cierre del ejercicio de 2026.