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OPINIÓN
Tribuna
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Tres retos laborales de las empresas ante la inteligencia artificial

En España se espera que el 15 % de los trabajos actuales puedan ser objeto de automatización

Concepto de IA (Inteligencia Artificial). Red de comunicación.
Concepto de IA (Inteligencia Artificial). Red de comunicación.metamorworks (Getty Images/iStockphoto)

La inteligencia artificial es un fenómeno que ha irrumpido de manera imparable en el ámbito de las empresas, imponiendo un ejercicio de adaptación, con objeto de garantizar su competitividad y permanencia en un mercado caracterizado por una mayor exigencia y una innegable disrupción. Como todo fenómeno de estas características, partidarios y detractores esgrimen sus argumentos para su implantación o limitación, en un entorno en el que su existencia y proliferación no admite duda.

Según el estudio Uso de inteligencia artificial y ‘big data’ en las empresas españolas (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, 2023), el tejido empresarial ha venido incrementado la utilización de herramientas de inteligencia artificial y de big data.

En las microempresas (menos de 10 trabajadores), su uso está presente en un 4,6 %, lo que supone un aumento del 1 % sobre el valor de 2021. Y en las grandes empresas (por encima de 250 empleados), el incremento alcanza hasta 8 puntos porcentuales. El sector que lidera la utilización es el de información y comunicaciones (41,9 %), seguido por el de TIC (41,3 %).

En este contexto, tres son los retos más relevantes desde el punto de vista laboral que plantea la inteligencia artificial para las empresas. En primer lugar, la afectación respecto del mantenimiento de determinados puestos de trabajo: según el estudio del Fondo Monetario Internacional de 2024 Gen-AI: Artificial Intelligence and the Future of Work, el 60 % de los puestos, en las economías avanzadas, se encontrarían afectados, con distintos grados de protección por motivos legales, éticos, técnicos o similares. De conformidad con el Foro Económico Mundial, en España se espera que, para el año 2025, el 15 % de los trabajos actuales puedan ser objeto de automatización.

Asimismo, la OCDE calcula que un 46 % de los puestos de trabajo se encuentran en riesgo de automatización. Los anteriores datos justifican que 8 de cada 10 trabajadores, según el II Estudio Pluxee de Retos y Tendencias en Recursos Humanos 2024, considere que las nuevas tecnologías sustituirán los puestos de trabajo actuales.

En segundo término, la adaptación de la normativa legal al uso de la inteligencia artificial que impacte en el mercado de trabajo y en la negociación colectiva: el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los representantes legales a ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

En 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó la Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral, en la que se planteaba la posibilidad de obligar a las empresas a negociar “las variables, parámetros u otras características del algoritmo”, especialmente si se utiliza para adoptar decisiones en materia de selección de personal, gestión de turnos o ajustes en el número de personas que forman la plantilla.

Incluso el propio Reglamento europeo de Inteligencia Artificial incluye, como grandes ejes, el papel fundamental de la negociación colectiva (especialmente en lo que hace a la regulación de medidas que garanticen el buen uso de la inteligencia artificial) y las obligaciones de información a la representación legal (lo que permitirá el ejercicio de labores de control sobre la adecuación de las medidas empresariales a la normativa). De hecho, ya existen convenios colectivos, como el de Banca, que han introducido, en su regulación, previsiones específicas sobre la materia.

Finalmente, las empresas han de ser conscientes de que el impacto de la inteligencia laboral en sus relaciones laborales será una materia transversal, en la que entrará en juego, además el derecho laboral, otras áreas como la protección de datos o la prevención de riesgos laborales.

Por lo tanto, y atendida la incontestable penetración de la inteligencia artificial en el mercado de trabajo, se hace preciso apostar por una regulación que fomente la decisión responsable de actuaciones relacionadas con aquélla, y que garantice los derechos de información de los trabajadores y sus representantes, así como la necesaria formación de los empleados que permita su adaptación a los constantes, y vertiginosos, cambios que la citada inteligencia artificial propone.

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