El flamenco y su patrimonio cultural: retos y estrategias para la protección
La creciente popularidad del flamenco resalta, más que nunca, la imperante necesidad de salvaguardar sus creaciones artísticas y preservar su legado
El flamenco, como expresión artística profundamente arraigada en la cultura andaluza, enfrenta hoy el reto de preservar su autenticidad y proteger sus creaciones en un entorno globalizado y digitalizado. Esta manifestación del folclore andaluz, conocida por su singularidad y vitalidad, ha alcanzado una proyección internacional que hace imprescindible una estrategia de protección jurídica robusta para garantizar su legado.
En el marco del Día Mundial del Patrimonio Audiovisual que se celebra cada 27 de octubre desde su proclamación por la UNESCO en 2005, resulta pertinente reflexionar sobre los retos que enfrenta la salvaguarda del flamenco, un patrimonio inmaterial en constante evolución.
El folclore, como conjunto de tradiciones, costumbres y prácticas culturales de un grupo social, pertenece a la comunidad y no es apropiable. Sin embargo, existen formas de proteger su patrimonio cultural y sus expresiones artísticas ya sea a través de las leyes de conservación del patrimonio o mediante las leyes de propiedad intelectual.
El flamenco, que se originó entre las clases trabajadoras de Andalucía, fue inicialmente transmitido de manera oral. A lo largo del siglo XIX, se comenzó a documentar por escrito, consolidándose los primeros registros formales de sus cantes (palos) y su acompañamiento instrumental, la guitarra española. Desde entonces, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, ha desempeñado un papel fundamental en la preservación documental de este arte. Los registros del Fondo del Registro de la Propiedad Intelectual de Sevilla, que datan de 1879, son un claro ejemplo de este esfuerzo.
A comienzos del siglo XX, con el desarrollo de los medios de grabación audiovisual, aparecen algunas de las obras más icónicas que documentaron el flamenco, como Amor Brujo de Manuel de Falla (1915) y el Concierto de Aranjuez de Joaquín Rodrigo (1939), este último reinterpretado por numerosos músicos de renombre internacional.
Posteriormente, figuras como Paco de Lucía, Camarón de la Isla y Lola Flores se convirtieron en referentes del flamenco y protagonizaron obras sonoras y audiovisuales que consolidaron la proyección internacional de la música y el cine andaluz.
Estas expresiones artísticas originales y únicas del flamenco, son protegibles por propiedad intelectual, y otorgan a su autor, los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre su obra.
En este sentido, y de conformidad con la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (o en algunos casos cincuenta años), tras lo cual los derechos patrimoniales de la obra pasan a sus sucesores. Actualmente, las obras de muchos artistas icónicos del flamenco continúan bajo la protección de los derechos de autor, generando regalías que benefician a sus herederos o que ponen a su disposición derechos para autorizar la sincronización de las obras a otras obras audiovisuales.
Un caso reciente es la Sentencia número 104/2023 del Juzgado Mercantil 3 de Madrid, que declaró a Paco de Lucía como el único autor de 37 obras originales, incluida la famosa Entre dos aguas, ordenando a los descendientes de José Torregrosa a devolver todos los ingresos obtenidos por derechos de autor sobre dichas obras. Al parecer, Torregrosa se había inscrito en la SGAE como coautor, a pesar de que su colaboración se limitaba al arreglo de las composiciones y a la trascripción de las partituras
Los derechos de imagen también juegan un papel crucial, permitiendo a los artistas autorizar o prohibir el uso de su imagen, nombre o voz. Estos derechos han adquirido un especial valor añadido en las últimas décadas, con la producción de biografías y documentales sobre estos personajes icónicos.
Estos ejemplos demuestran que el flamenco, además de ser un motor socioeconómico importante para el turismo y la industria, es una cultura viva, en ebullición y en evolución, que necesita un marco jurídico sólido para proteger, promocionar y conservar su legado. Para garantizar su supervivencia, es esencial un enfoque integral que contemple tanto la propiedad intelectual como la protección del patrimonio cultural, asegurando así que las futuras generaciones puedan disfrutar de este legado vivo.
Las instituciones, junto con órganos gubernamentales y judiciales, están consolidando un marco jurídico que protege y promueve el flamenco. Declarado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2010, la Ley 4/2023 de la Junta de Andalucía ha reforzado su protección, reconociendo su capacidad para generar nuevas expresiones artísticas y planteando medidas concretas para su conservación.
La propiedad intelectual e industrial complementa este marco legal, ofreciendo a los autores protección tanto nacional como internacional, gracias a tratados como el Convenio de Berna. Además, los derechos de imagen permiten resguardar la identidad de figuras icónicas del flamenco.
En resumen, el flamenco ha evolucionado y su creciente valoración ha impulsado la actualización del marco jurídico, protegiendo sus expresiones artísticas y promoviendo su conservación en un entorno cada vez más competitivo, especialmente en las industrias creativas y audiovisuales.