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En colaboración conLa Ley
Exportaciones extranjeras
Tribuna
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El laberinto fiscal de introducir en España un vehículo de lujo comprado en el extranjero

Entran en juego impuestos específicos como el de matriculación, el impuesto a la circulación o los aranceles a la importación.

Exposición de coches de alta gama

La fiscalidad asociada a la compra o el uso de vehículos en España, tales como automóviles, yates, embarcaciones de recreo o todo tipo de aeronaves, entraña una particular complejidad. No sólo implica el pago de los impuestos tradicionales (impuestos indirectos generales, sobre el patrimonio y la riqueza o sobre la renta), sino que entran en juego impuestos específicos vinculados con las singularidades de este tipo de bienes (como el de matriculación o, el impuesto a la circulación). En caso de que el vehículo en cuestión proceda del extranjero, aparecen también en escena los aranceles a la importación.

La casuística puede ser inabarcable, pero querríamos centrarnos en la fiscalidad de la introducción de un vehículo desde el extranjero y exponer algunas claves para no perderse en el laberinto fiscal.

En primer lugar, la entrada en territorio español de un bien desde un país que no forme parte del territorio aduanero de la Unión Europea constituye una importación. Esa importación está sujeta al arancel aduanero común que puede ascender hasta un 3% del valor declarado en aduana dependiendo de las características del vehículo y del país de origen. En el caso de vehículos nuevos, el valor en aduana debería coincidir con el valor de la factura. Para los usados, la determinación de este valor se calculará en base al precio de compra original, del que se deducirá el importe del deterioro causado por el uso o la antigüedad.

Como excepción a lo anterior, la importación de bienes personales (entre ellos, los vehículos destinados a uso privado) está exenta de los aranceles aduaneros siempre que se cumplan determinados requisitos (entre ellos, que se haya adquirido antes de los 6 meses previos al cambio de residencia y que la la importación no se demore más de 12 meses desde dicho cambio).

Igualmente, si se trata de una importación temporal y está prevista la salida de los vehículos antes del plazo de 12 meses, se aplica una exención total de derechos aduaneros. En caso de incumplirse las condiciones para gozar de la exención, se aplicarían los aranceles correspondientes.

Junto con los derechos arancelarios, la importación supondrá la liquidación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuyo importe es, en el caso de de vehículos, del 21% del valor en aduana. Al igual que con los derechos arancelarios, hay una exención para la importación de bienes personales y para la importación temporal.

Una vez que los vehículos se encuentran en el territorio español, se debe analizar la posible aplicación del impuesto sobre determinados medios de transporte (comúnmente denominado impuesto de matriculación). Este impuesto se debe pagar en el momento de la primera matriculación en España del vehículo nuevo o usado o, si no se produce la matriculación, una vez hayan transcurrido 30 días al inicio de la utilización en España (60 días en caso de residencia).

Con carácter general, la matriculación en España de un vehículo es un requisito previo para que el vehículo pueda circular por las vías públicas y es obligatoria siempre que vayan a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades residentes en España. No exime de ese cumplimiento, el hecho de que el vehículo haya sido matriculado en otro país o que, incluso, se haya pagado un impuesto equivalente al impuesto de matriculación.

El importe del impuesto de matriculación depende del nivel de emisiones del vehículo y puede llegar a suponer el 14,75% del precio (si son nuevos) o del valor de mercado (para vehículos usados).

La normativa establece un amplio abanico de exenciones y, entre ellas, la matriculación de vehículos por cambio de residencia que está sujeta a limitaciones en cuanto a la fecha de adquisición (debe ser anterior a los 6 meses previos al cambio), existencia previa de impuesto de matriculación (sin aplicación de exención o bonificación) y destino del vehículo (no puede venderse antes de 12 meses desde la matriculación).

También hay una exención para la matriculación de vehículos dedicados exclusivamente a la actividad de alquiler. La aplicación de este beneficio requiere un cuidadoso análisis en la medida en que se impide (para automóviles o embarcaciones) o se restringe (para aeronaves) el uso del vehículo por personas vinculadas con el arrendador.

Como decíamos, una vez importados y matriculados los vehículos, habrá otros impuestos a considerar, como los impuestos sobre el patrimonio, los impuestos sobre transmisiones patrimoniales o el impuesto sobre circulación. Pero, para no agotar al lector, lo dejaremos para próximas colaboraciones.

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