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A la caza de las clases de acreedores ‘fake’: los jueces acercan su lupa a las reestructuraciones donde la banca no cobra

La ley permite reorganizar las deudas para salvar a empresas con problemas y sus empleados, pero los juzgados y los bufetes detectan triquiñuelas para, en el camino, dejar de lado a las entidades bancarias

Businessman separates wooden block. Property division. Divorce and legal services. Concept of saving and investingGaleanu Mihai (Getty Images/iStockphoto)

Los jueces están ampliando los aumentos de su lupa a la hora de revisar los acuerdos de reestructuración de empresas insolventes o que prevén su insolvencia inmediata. En especial, en aquellos casos donde una mayoría de acreedores arrastra a otros y los fuerza, o bien a quedarse sin cobrar, o bien a aceptar un aplazamiento del cobro que puede demorarse años. A la luz de las últimas resoluciones, esta gatera estaría dejando a la banca en una situación delicada.

Fuentes del sector reparan en un cambio de paradigma en este delicado juego de activos y pasivos. En un primer momento, los jueces permitían carta blanca en la validación de las reestructuraciones, pues la ley concursal da margen de actuación a las partes para llegar a entendimientos, si con ello se salva la actividad de la empresa. Pero, recientemente, algunos juzgados han advertido la creación de mayorías ficticias cuyo fin no es otro que beneficiar a unos acreedores respecto a otros.

Un ejemplo: hace un mes, el juzgado de Palencia no dio su visto bueno al plan de reestructuración de Farming, una empresa dedicada a la venta de maquinaria agrícola. El borrador del acuerdo recogía, para salvar a la empresa, por un lado, el perdón total de la deuda de uno de los socios (800 mil euros); y por otro, la posibilidad de pagar a plazos a los proveedores de maquinaria. Un trato favorable que contrasta con el recibido por los bancos, forzados a soportar una quita del 88% en una factura de 17 millones.

Ante la queja de la banca, el juez ha reconocido que este acuerdo era excesivo. “Los recortes económicos los están sufriendo única y exclusivamente los acreedores financieros”. Ello, concluía el juez, no era justo. Con un razonamiento similar, en marzo, un juez de Sevilla le paró los pies a otra sociedad que pretendía conseguir un aplazamiento de su deuda con los bancos de siete años para poder pagar a sus proveedores.

Trampas y atajos

Tanto jueces como bufetes detectan varias triquiñuelas para beneficiar a unos acreedores respecto a otros. El principal agujero, según los expertos consultados por este medio, radica en la posibilidad de llegar a acuerdos no “sobre la mayoría del pasivo”, sino “sobre la mayoría de las clases”, explica José Vicente Roldán, socio de EJASO y especialista en concursos de acreedores.

Una regla maestra que deja la puerta abierta al florecimiento de “clases ficticias”, formas de reordenar a los acreedores según conveniencia, para buscar mayorías y someter a clases que, aunque minoritarias, quizás pueden aglutinar el mayor porcentaje de pasivo.

Cabe recordar que la ley permite la creación de una clase donde se agrupen los acreedores con un interés común. Y pueden darse clases de un solo acreedor. Por ejemplo, la banca va a una clase; los trabajadores, a otra. Y así con el resto: los proveedores, Hacienda, los socios…

“La cuestión”, desarrolla Roldán, “es que a través de la formación artificial de clases nos estamos encontrando con supuestos de homologación de planes que no han sido aprobados por todos”, señala, y que perjudican especialmente a unos. De forma que la creación estratégica de estos grupos permite “arrastrar a los acreedores financieros a soportar quitas y esperas considerables”, subraya el experto.

En ocasiones estas exoneraciones pueden llegar a rozar el cien por cien de lo que se le debe a un solo acreedor.

Control judicial

Rafael Bazán, socio de bancario y financiero del bufete Araoz & Rueda, agrega que uno de los palos en la rueda es que el texto concursal ata a los jueces a solo controlar cuestiones “manifiestamente” ilegales.

Si bien algunos jueces comienzan a apearse de esta fórmula. Pedro Márquez, titular del juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla, defendió que el control de homologación no debe ser “somero, sumario, laxo, o superficial”, sino “profundo” y en detalle. Es decir, los jueces deben valorar si el acuerdo es equitativo.

El caso Transbiaga

Para Bazán, un caso paradigmático fue el de Grupo Transbiaga. A finales de 2023, esta mercantil vasca consiguió la aprobación de la reorganización de sus deudas solo con el apoyo de los acreedores que representaban el 17% del pasivo.

Fue posible “por el voto a favor de cuatro clases unipersonales y de un acreedor de derecho público que voto en dos clases”, explica el abogado. En opinión de Bazán, hay que reforzar el control de los créditos de derecho público y de las clases unipersonales, pues estos suponen una gatera que “facilita la obtención de la mayoría” y “la imposición de sacrificios”.

Agujeros en la ley concursal

Cambios. ¿Por qué surge este problema ahora? Antes de la reforma concursal, que cumple casi dos años en vigor, cuando un deudor asumía que no podía pagar, y ejecutaba el mecanismo de reestructuración de sus deudas, “necesitaba contar con las mayorías de pasivo ‘tradicionales’, es decir, solo con el cincuenta por ciento para poder arrastrar a los acreedores disidentes”, explica Ángel Villaverde, socio de mercantil y reestructuraciones de RSM. “Tras la reforma, nace la posibilidad de la formación de clases de acreedores nuevas más allá de las ya recogidas en la norma concursal”. Y ello ha abierto la caja de pandora de los acuerdos a la carta, una suerte de batalla de unos contra otros, donde todos quieren cobrar lo máximo y lo antes posible, pero es la mayoría la que impone su ley. “Mediante la creación de clases de acreedores que tengan un interés común, las posibilidades de hacer pasar a acreedores por condiciones muy gravosas se incrementan considerablemente”. 

Estrategia. Las empresas no deben perder de vista que acorralar a la banca puede una estrategia búmeran: si el caso trasciende, puede ser problemático conseguir en el futuro líneas de financiación para que la empresa se mantenga a flote en su segunda vida en activo. La razón es simple: nadie quiere prestar dinero a quien luego se resiste a pagarlo. “Huir de las entidades que al final son las que suelen proveer de financiación de circulante es una decisión arriesgada”, reconoce José Vicente Roldán, socio de EJASO. Para muestra, el caso de Transbiaga: un año después de su primera reestructuración se ha visto abocada a solicitar un nuevo acuerdo con sus acreedores.  

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