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Copa América de vela
Tribuna
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Golpe de timón en las cuotas a la Seguridad Social de la 37ª America’s Cup

Está en marcha un real decreto que desarrolla las bonificaciones aplicables a la copa que se celebra en Barcelona

Copa America
Las escuadras Emirates Team New Zealand, y American Magic New York Yacht Club participan en la tercera jornada de la Regata Preliminar de Vilanova, la primera prueba de la 37ª Copa del América de vela.Quique García (EFE)

El pasado 18 de junio, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente del proyecto de real decreto por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la 37ª America’s Cup en la ciudad de Barcelona.

El día siguiente, el Ministerio de Trabajo publicó en su portal de transparencia el texto del proyecto reglamentario, así como el informe de impacto normativo, confiriendo a las personas interesadas el plazo de siete días para formular aportaciones.

Con ello, se culmina con éxito el proceso de elaboración del paquete normativo derivado de la declaración de la 37ª America’s Cup como acontecimiento de excepcional interés público (disposición adicional cuarta de la ley 26/2022 de 19 de diciembre) y, en particular, se cumple el mandato al Gobierno para la aprobación del citado real decreto (contenido en la disposición final trigésimo cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).

El camino ha sido largo y no siempre fácil por diferentes razones exógenas (conflictos bélicos, procesos electorales en España, etc.) que, seguramente, han conllevado una ralentización en la toma de decisiones. El proyecto de real decreto colma las expectativas de la organización y de los equipos participantes, beneficiarios directos de las bonificaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado; fundamentalmente, en un doble aspecto que, sugerido desde Andersen, asesor legal exclusivo del evento, permite conciliar todos los intereses en juego.

Por un lado, la adopción de la tramitación del proyecto normativo por la vía de urgencia. Con ello, se confía en un escenario de aprobación y publicación del real decreto (al suprimirse el trámite de consulta pública y reducirse el resto de plazos a la mitad) para la segunda quincena de julio, lo que resulta idóneo al coincidir temporalmente con la llegada de la mayor parte de trabajadores cuya contratación por las personas jurídicas constituidas en España genera el derecho a las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social.

Es también loable que el proyecto no limite el perfil de las personas contratadas, incluyendo al personal de alta dirección, tripulantes, mecánicos, técnicos, administrativos “y cualesquiera otras trabajadoras por cuenta ajena”, con la sola excepción de los asimilados a trabajadores por cuenta ajena que sean consejeros o administradores con funciones de dirección y gerencia en sociedades de capital, los socios trabajadores de sociedades laborales con funciones de dirección y gerencia o el personal del sector marítimo-pesquero en régimen especial de protección social.

Por otro lado, la duración del régimen de las bonificaciones, que no solo se extiende hasta las cuotas que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2025 (fecha final de la llamada “duración del programa” a los efectos del artículo 27.2 de la Ley de Mecenazgo), sino que, más importante, acoge las liquidaciones o cuotas devengadas desde el 1 de marzo de 2023, coincidiendo con la expiración del plazo de dos meses que los presupuestos instruían al Gobierno para su aprobación.

Ello supone, a efectos prácticos, una clara y loable eficacia retroactiva del reglamento, compensando así el impacto económico padecido por algunas empresas que han tenido que ir abonando las cotizaciones y que, hasta la aprobación del mencionado real decreto, son y siguen siendo ingresos debidos, de conformidad con la legislación laboral y de la Seguridad Social.

La aprobación del real decreto que bonifica las cuotas a la Seguridad Social de las actividades relacionadas con la organización y celebración de la America’s Cup supone el broche final en la cobertura jurídica y normativa del evento, dirigida y coordinada por las entidades organizadoras y sus asesores.

En fin, un ejemplo plausible del compromiso incondicional de todos los sujetos involucrados en el evento (privados, Administraciones, organización y equipos partícipes), con un golpe de timón que sitúa viento en popa el rumbo de un acontecimiento de estas características.

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