En colaboración conLa Ley

La justicia declara improcedente el despido de una empleada que infló una factura por orden de sus superiores

Su silencio ante el mandato no la hace responsable de la irregularidad, investigada penalmente como falsedad documental y estafa

Las empresas no pueden reprochar a sus empleados las actuaciones irregulares que cometan si, previamente, les han trasladado órdenes para llevarlas a cabo. De este modo, el silencio o falta de queja del subordinado ante el mandato no implica, necesariamente, una connivencia: el empleador ha de asumir su responsabilidad.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (cuyo texto puede consultar aquí), que declara improcedente el despido de una trabajadora que fue cesada por manipular e inflar una factura por orden de sus superiores. Los magistrados descartan que actuara por sí misma, y declaran probado el requerimiento de su gerente. La mujer será readmitida o indemnizada por la empresa con 20.858 euros.

Factura inflada

Según los hechos probados de la sentencia, la afectada venía prestando servicios como técnico de diseño para la compañía de mantenimiento de edificios Sacyr Facilities, perteneciente en su día al grupo Sacyr e integrada, desde hace unos meses, en la firma de infraestructuras Serveo.

Entre sus funciones, se encargaba de tareas de mantenimiento de los sistemas e instalaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en un edificio de San Sebastián, de sus unidades de recaudación de Tolosa y Éibar y de dos almacenes de la misma titularidad pública en las poblaciones de Lezo e Irún.

En octubre de 2022, la mercantil recibió un oficio de la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Dirección General de la Policía. El texto informaba sobre una irregularidad en el contexto del servicio de subcontratación de una mudanza en la Administración de Éibar para “la retirada de mobiliario descatalogado a un vertedero” y el “traslado de documentación de oficina” al almacén de Lezo.

La investigación implicaba directamente al área gestionada por la técnico, que presupuestó la subcontratación a favor de una empresa especializada en mudanzas. Entre los documentos emitidos, entregó a la subcontrata una factura por 660 euros en concepto de “transporte de un contenedor”. Sin embargo, contabilizó y reportó al cliente un total de 1.254 euros por este servicio. Por tanto, la factura había sido “inflada”, lo que condujo a las autoridades a imputar un presunto delito de falsedad documental y estafa.

En el mes de diciembre, la empleada fue despedida por “una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”. Según la carta de cese, la alteración de la factura había supuesto “una pérdida absoluta de confianza” en aquella.

Tras un frustrado intento de conciliación, la cesada solicitó la improcedencia del despido en vía judicial. En 2023, el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao lo declaró procedente. Entonces, declaró probado que la demandante había manipulado la factura original, “doblando el importe real de la misma”. Finalmente, el tribunal autonómico ha dado la razón a la reclamante.

Superioridad jerárquica

Según los magistrados, la sentencia de la instancia anterior asume que la alteración documental fue efectuada por la empleada “y que lo hizo por indicación de sus superiores”. Este fallo, añade, achaca a la operaria “que no cuestionase la orden recibida” y “no diese conocimiento de la misma en otras instancias”.

Es cierto, prosigue el razonamiento, que se siguieron “actuaciones penales por esa presentación del documento modificado al cliente”, Sin embargo, la propia sentencia del juzgado unipersonal “descarta que la demandante actuase de propia mano”. Existió, por el contrario, un “requerimiento de sus superiores”, plasmado en la participación activa de su gerente y el visto bueno de su delegado de zona.

A lo anterior se añade, de acuerdo con el fallo, que la técnico no obtuvo “ganancia o favor alguno” por este hecho. Por estas razones, no cabe reprochar una supuesta “connivencia” en atención a su “silencio o falta de comunicación” tras la orden empresarial. En consecuencia, se declara improcedente el despido, y la empresa deberá readmitir o indemnizar a la demandante con 20.858 euros.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Más información

Archivado En