Riesgos de la inteligencia artificial: equilibrio entre propiedad intelectual e innovación
Esta herramienta debe configurarse bajo el prisma legal para aprovechar las sinergias y dotar al mundo de un equilibrio justo, proporcionado y adaptativo
Es indudable el acelerado crecimiento de los sistemas de inteligencia artificial (IA) en los últimos tiempos y la revolución que ha supuesto en la totalidad del mercado. Sin embargo, también se ven inherentes a tal despliegue tecnológico, los perjuicios e impacto en los derechos de autor en particular y la Propiedad Intelectual e Industrial en general.
Los posibles riesgos a los que nos enfrentamos son, en su mayoría, relativos a los siguientes desafíos.
El desplazamiento laboral. La IA tiene la capacidad de automatizar procesos repetitivos y sin descanso, aportando mayor rentabilidad al empresario por hora laboral computada. En este sentido, deberán garantizarse la igualdad y adaptabilidades a las nuevas demandas laborales.
Los sesgos discriminatorios. En el ámbito del recruiting (Recursos Humanos) es utilizada la técnica de hacer pasar a los potenciales candidatos por una preselección automatizada por IA para descartar aquellos que por alguna de las características no encajan en el perfil del contratante.
Privacidad y seguridad. Como si de la distópica obra orweliana se tratara, la preocupación por la privacidad sobre la automatización impulsada por la IA para recopilar y analizar grandes bases de datos de todo tipo es igualmente de gran importancia y una cuestión por la que el legislador europeo se ha ocupado en la reciente Ley de Inteligencia Artificial. Sin embargo, más allá de ese intento por regularla, aún se plantean preocupaciones sobre la manipulación por parte de organizaciones (gubernamentales, privadas o usuarios particulares), phishing, vulneración de datos personales...
El Impacto en la propiedad intelectual. Aquí el mayor de los problemas radica en la protección por los derechos de autor (tanto en el entrenamiento de la IA con o sin contendido protegido por copyright, como el resultado que arroja al usuario del sistema).
Respecto este último punto, cobra especial relevancia destacar que no pueden seguir avanzando en disruptivas tecnologías sin velar por la protección de la propiedad intelectual e industrial. No puede sacrificarse la original y creatividad de nuestra cultura artística ni fomentarse la plena innovación artificial en detrimento al desamparo de la Ley de Propiedad Intelectual. En la mayoría de países a lo largo del mundo las jurisdicciones expresan que únicamente serán consideradas obras protegidas por derechos de autor aquellas creadas por el ser humano. De modo que, por asombrosos resultados que arroje el sistema de IA en la creación de obras, no es más que una herramienta o asistente, sin reconocerle ningún derecho como autor.
El desquicie legal por regular la IA se debe a su impacto en los Derechos de Autor. Ahora todos corren a poner puertas al campo. Un campo que, sin embargo, no conoce la medida ni el desenfreno en una expansión sin parangón. Hasta el momento, el legislador europeo, veloz en su cometido, si bien no más que la IA, ha resuelto con distintos textos legales para intentar lindar la disruptiva innovación a través del Digital Services Act (DSA) o AI Act, entre otros instrumentos legales.
El desafío final radica en reconocer el contenido generado por IA (sin olvidar el entrenamiento que recibe con bases de datos protegidas o no por copyright) sin socavar la integridad creativa del artista o autor. En aras de salvaguardar los derechos que integran la propiedad intelectual como el copyright o la creatividad del artista, se deben abordar regulaciones claras y adaptativas complementadas con medidas proactivas (como licencias y acuerdos de transparencia) y medidas defensivas (como marcas de agua digitales y metadatos rastreables de trazabilidad segura).
La inteligencia artificial es un instrumento poderoso del que aún no conocemos sus límites. Su adaptación debe ir al compás de la propiedad intelectual. La sociedad se ve ahora compuesta por personas físicas, jurídicas y digitales. Y son estos últimos sujetos los que han de configurarse bajo el prisma legal para aprovechar las sinergias y dotar al mundo de un equilibrio justo, proporcionado y adaptativo entre la innovación y la preservación de los valores y derechos fundamentales.
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