Los tribunales lo confirman: el cártel de coches también afecta a las furgonetas
Un juzgado de Cádiz condena a Renault a devolver a una mujer el 5% del precio total de un furgón que compró en 2006
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz ha reconocido en una sentencia (acceda aquí a su contenido) que los precios de las furgonetas, al igual que ocurre con los turismos, también fueron afectados por el cártel de coches que empresas del sector automovilístico acordaron entre 2006 y 2013. Ana Marín, magistrada de la Sala, ha condenado a Renault a devolver a una clienta el 5% del precio de compra de la furgoneta que adquirió en 2006. El tribunal gaditano se suma a una resolución del juzgado de Pontevedra, que ya condenó a la misma compañía a abonar 944 euros más los intereses de demora a una consumidora por el sobrecoste que pagó al comprar un furgón.
Fue en 2015 cuando la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) condenó a una veintena de automovilísticas a pagar una multa de 171 millones de euros por inflar el precio de los vehículos a motor. Gracias a un soplo de algunas empresas que forman parte del grupo Volkswagen, la CNMC pilló in fraganti a las mercantiles que intercambiaron información confidencial sobre la fijación de los precios en coches nuevos y de segunda mano, los planes de venta o sus actividades posventa.
Sin distinción
Renault defendía que la resolución emitida por la CNMC sobre el cártel de coches solo influía en el precio de los vehículos destinados al transporte de pasajeros. Sin embargo, la Sala de lo Mercantil considera que el dictamen de Competencia no hace ninguna distinción entre las categorías de automóviles y se refiere “a todos los automóviles que comercializaban las entidades sancionadas”. De hecho, la juez apoya su argumento en el Reglamento General de Vehículos. Este texto legal define el automóvil como “el vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin”. Una definición que engloba también a las furgonetas.
En opinión de Carlos Morales, abogado especializado en derecho de la competencia en RCO Abogados, los fallos de Cádiz y Pontevedra son un incentivo para que los consumidores reclamen en los tribunales. “Esto no es cuestión baladí, puesto que la mayoría de los infractores que participaban en el cártel de coches también fabrican furgonetas y los perjudicados podrán ejercitar la acción de reclamación de daños contra los infractores”.
Plazo de prescripción
Asimismo, Renault expuso en su defensa que la demanda de la consumidora debía desestimarse porque ya había pasado la fecha para denunciar los daños de esta práctica desleal.
Según el Código Civil el plazo de prescripción para tomar acciones legales es de un año. Sin embargo, la resolución de la CNMC fue emitida en 2015 y no tomó firmeza hasta la sentencia del Tribunal Supremo en 2021, que ratificaba las sanciones a las compañías involucradas. No obstante, una decisión emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijó en cinco años el tiempo límite para poder presentar las demandas ampliando la fecha hasta 2026. Para la magistrada, la prescripción alegada por Renault “debe ser desestimada, pues el inicio del cómputo del plazo de 5 años ha de retrotraerse a la fecha de firmeza de la Resolución de la CNMC, esto es, 6 de mayo de 2021″.
En definitiva, la juez determina que Renault vulneró el derecho de la competencia por inflar el precio de sus furgonetas, lo que provocó un perjuicio a los consumidores que compraron un producto con un coste por encima de lo normal. Por este motivo condena a la mercantil a pagar 545 euros a la clienta afectada.
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