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Ya está aquí la directiva de debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad

La norma europea establece el deber de la empresa de corregir y reparar los efectos adversos en el medio ambiente y en los derechos humanos resultantes de sus operaciones

Agencia Getty

El Comité de Representantes Permanentes (Coreper) del Consejo de la Unión Europea aprobó este viernes el texto de la Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (la “CS3D” o “la Directiva de debida diligencia empresarial”). Esta norma es fruto de un proceso legislativo iniciado hace dos años, y heredera del estándar internacional de conducta empresarial fijado por los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011.

La norma europea establece el deber de la empresa de prevenir, mitigar, corregir y reparar los efectos adversos en el medio ambiente y en los derechos humanos resultantes de sus operaciones, de las de sus filiales, y de las operaciones en su cadena de valor. Es decir, sus socios comerciales en un mercado global. Esto es lo que significa el deber de debida diligencia empresarial en materia de sostenibilidad.

Esperaremos a que el texto de la norma se publique para estudiar con detenimiento los cambios introducidos en las negociaciones de las últimas semanas. El ruido en la recta final de su aprobación no debería desmerecer la nueva norma, que fija una base armonizada en el mercado europeo frente a la alternativa de contar leyes distintas en sus veintisiete Estados miembros.

Por ahora, me aventuro a anticipar algunas ideas, con el espíritu de afrontar la directiva con sentido común:

La norma supone un cambio en la gobernanza de la conducta de las empresas en el mercado europeo y en el mercado global. Pero es un cambio que completa las normas que ya tenemos sobre transparencia y rendición de cuentas en materia de sostenibilidad (el reglamento sobre la taxonomía, la Directiva sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, y sus respectivos actos delegados).

A la obligación de la empresa de informar, se suma la obligación de hacer. Es decir, la obligación de actuar de forma diligente para prevenir y eliminar los riesgos generados por su actividad, incluida la de su cadena de valor, en el medio ambiente y en los derechos humanos de una persona o grupo de personas, de comunidades indígenas, de los trabajadores propios o de los socios comerciales, o de los consumidores y usuarios. Obligación cuyo cumplimiento estará sujeto al control administrativo y judicial, facilitando el acceso al recurso judicial de aquellos con interés legítimo.

El cimiento del deber de diligencia será una adecuada y periódica identificación de riesgos de dañar a terceros. La identificación será pieza esencial del cumplimiento de la obligación de la empresa sobre la cual podrá construir un sistema adecuado para su prevención, mitigación, corrección y reparación. Mal puede uno prevenir si no ha identificado el riesgo. Especialmente porque la prevención deberá desplegarse sobre los riesgos que haya identificado y, también, sobre los que debiera haber identificado.

Los borradores de la norma ya nos dan pistas sobre los elementos que la empresa debe utilizar para realizar esta identificación de riesgos, entre ellos la información pública, la información de los grupos de interés y organizaciones de la sociedad civil y, también, el asesoramiento experto e independiente.

La debida diligencia en la cadena de valor debe entenderse, más que como una cuestión estrictamente contractual, como una cuestión de gobernanza de riesgos en los derechos humanos y el medioambiente. En mayor o menor medida, todos los borradores de la norma europea han señalado la necesidad de revisión de las políticas y estrategias de compra y suministro y las condiciones de la empresa con sus socios comerciales.

No bastará pues con incluir en los contratos con proveedores una cláusula unilateral de garantía que traslade la responsabilidad de respetar el medioambiente y los derechos humanos al socio comercial. Más bien se señala la necesidad de identificar aquellas relaciones comerciales que puedan presentar riesgos prioritarios para hacer un ejercicio de transparencia, colaboración y corresponsabilidad que conllevará novar las relaciones comerciales en las cadenas de valor.

La directiva supone un paso que deberemos afrontar sin dejarnos llevar por el ruido de las últimas semanas en un contexto polarizado y de sobredosis de información, y un año 2023 que nos ha dejado un tsunami normativo en nuestras mesas.

La norma europea prevé plazos razonables para que las empresas y sus cadenas de valor se adapten al estándar de conducta. El sentido común señala que hay que aprovechar este periodo para hacer un proceso de identificación de riesgos completo y asesorado que tenga en cuenta factores geográficos y sectoriales; y diseñar la novación de las relaciones con los socios comerciales en el mercado doméstico y global. Será así como la empresa podrá explicar, en los informes de sostenibilidad, ante sus inversores y en un eventual contexto de litigiosidad, que su conducta ha sido diligente.

Cuestión, esta última, importante a la vista del aumento de la litigiosidad en los países que ya cuentan con una norma similar, como Francia y Alemania.

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