En colaboración conLa Ley

Radiografía del gran negocio de reclamar en masa

‘Revolving’, hipotecas, IRPH, preferentes o cárteles son un nicho para abogados e intermediarios. Los expertos advierten: hay clientes que no saben cómo se gestiona su litigio

Las reclamaciones masivas son un filón para abogados e intermediariosvitfoto (Getty Images/iStockphoto)

Alta posibilidad de éxito, poco papeleo y afectados que se cuentan por millares. Son los ingredientes de las macro causas para reclamar en nombre de grupos de afectados que han florecido en España en los últimos años, y que han dado paso a un lucrativo negocio. La lista es larga: afectados por el cártel de los coches, de los camiones, de los concesionarios; víctimas de las hipotecas o préstamos abusivos (cláusulas suelo, revolving, referenciadas al IRPH o a multidivisas); afectados por el dieselgate, damnificados por las estafas de las preferentes… Estos pleitos, bien gestionados, son gallinas de huevos de oro, lo que ha atraído no solo a abogados, sino también a otros intermediarios no jurídicos como comerciales, fondos de financiación, empresas de marketing e incluso a rostros de famosos. Un submundo de técnicas publicitarias, compraventa de clientes, cesión de créditos y estrategias para, en definitiva, exprimir la rentabilidad de cada proceso judicial.

En este escenario, los expertos advierten que el de las grandes reclamaciones en masa puede ser un terreno abonado para los abusos. Los reclamantes deben extremar la precaución, pues en el afán por atraer al máximo número de clientes, tanto firmas como intermediarios pueden caer en ciertas trampas. Si los afectados no se andan con ojo, y no leen la letra pequeña, pueden llegar a desconocer extremos de vital importancia sobre sus propios pleitos, por ejemplo, ¿Qué le estoy pidiendo al juez? ¿hasta qué punto estoy cediendo mis derechos de pleitear a un tercero y qué implica esto? O ¿Cuánto dinero está generando mi demanda y qué porcentaje se quedan los intermediarios?

“Las estrategias procesales de estos pleitos”, explica Juan Álvarez, COO de la firma experta en reclamaciones masivas ESKARIAM, “pueden ser adaptadas y diseñadas para ganar las costas, lo que deja de lado el interés de los clientes primando el de los abogados”. Algo que no es extraño en el nicho de las reclamaciones bancarias, asegura el letrado. Lo correcto, remarca, sería que los bufetes informasen en todo momento “de la estrategia procesal seguida” al cliente. Si el derecho a reclamar ha sido traspasado, la firma debe “contar con el consentimiento del reclamante” antes de diseñar una estrategia en tribunales. Todo se debe reflejar en las hojas de encargo. Pero no siempre es así, asegura Álvarez.

Las costas es el dinero que la parte perdedora debe abonar a la vencedora para pagar a sus letrados. “Estas cantidades pueden alcanzar los 4.000 euros por cada demanda ganada”, explica un abogado especializado en reclamaciones bancarias que prefiere guardar el anonimato para no comprometer a su firma. Una artimaña en torno a las costas consiste en que, de un mismo contrato de préstamo bancario, se puedan exprimir varias demandas por cada cláusula abusiva. “El único fin es duplicar, triplicar o cuatriplicar las costas, pero el cliente no ve ni un euro de este beneficio porque lo reclamado es minúsculo”, apunta este letrado. O, en otras palabras, “el reclamante ignora que su litigio ha generado este beneficio y se limita a cobrar lo reclamado”. Otras tácticas dudosas son las de exigir la nulidad del préstamo “ignorando que ello puede implicar que el cliente tenga que asumir, de golpe, la devolución de una gran cantidad de dinero”; o “asumir una cartera de pleitos en masa y aplicarles a todos la misma estrategia procesal, sin tener en cuenta las vicisitudes de cada caso”.

Plataformas

La realidad es que cualquiera con dotes comerciales puede montar una web para atraer afectados por una macro causa. Las mercantiles detrás de estas plataformas operan en nichos donde saben que hay negocio, como los cárteles, los abusos bancarios o la anulación de deudas. Los problemas pueden surgir cuando, en la maraña de intermediarios, el afectado desconoce el camino que toman sus propias reclamaciones y qué abogado interpone su propia demanda, bien porque no se le informa que su caso lo está llevando un tercero, o bien porque cede al cien por cien el derecho a reclamar, lo que le quita poder de decisión en el rumbo del litigio.

El funcionamiento de estos procesos judiciales facilita que sea así, pues al tratarse de reclamaciones dinerarias lo común es que el juez resuelva el asunto en la audiencia previa. Una fase procesal donde solo se requiere abogado y la presencia del afectado no es necesaria, por lo que la recomendación es que el reclamante extreme la precaución y monitorice todos los pasos.

Publicidad engañosa

Al contrario que con determinados abusos bancarios, en el nicho de los cárteles, uno de los sectores que más reclamaciones aglutina, la victoria no está asegurada. Por ello, la ley permite a los jueces no condenar a la parte perdedora a soportar los gastos del proceso, pues la justicia entiende que son casos donde aún existen dudas sobre la interpretación de la legislación.

El atractivo de este mercado es otro. Los beneficios vienen anidados a la rentabilidad en la gestión de un número ingente de casos, que pueden contarse por millares. Según las estimaciones del sector, el cártel de coches, el complot de grandes fabricantes que confabulados ilegalmente inflaron los precios de los vehículos entre los años 2006 y 2013, aglutina más de nueve millones de potenciales litigantes. Estos afectados tienen derecho a reclamar a las casas automovilísticas que le devuelvan entre un tres y un diez por ciento de lo que pagaron por su vehículo, incluso en el caso de que vendieran el coche. Si bien en torno a la mitad de las demandas son desestimadas.

“En este nicho es muy frecuente que los perjudicados cedan el derecho a reclamar a un tercero a cambio de un incentivo”, explica Francisco Marcos, profesor en la IE Law School, consultor en CSS Abogados. La plataforma Compensación del Coche, por ejemplo, lanzó en 2022 una campaña para pagar hasta 100 euros por aportar la factura y ceder el derecho a reclamar, además de un premio extra de 20 euros por cada amigo que se animase a pleitear. Ceder el derecho a reclamar a través de esta fórmula no implica adelantar dinero, ni un riesgo en caso de perder el litigio, pues la captadora asume la pérdida si el juez no les da la razón.

Para el profesor Marcos, fórmulas como esta no solo entran dentro de la legalidad, sino que son beneficiosas, pues animan a los afectados a dar el paso, les ahorran los tediosos pasos judiciales y son gratuitas. “Las condiciones son razonables. Lo normal es que los perjudicados cedan la reclamación a un tercero a cambio de una cantidad y más tarde, cuando el proceso termine, reciban un porcentaje de lo recobrado”. El resto del dinero acaba en el bolsillo de los intermediarios.

Expectativas

Para evitarse sorpresas, el profesor sí aconseja extremar la vigilancia con las técnicas publicitarias que puedan llevar a engaño. Y advierte de la existencia de plataformas que, para atraer al máximo de clientes, pueden inflar las expectativas de éxito de los reclamadores. Lo que está ocurriendo en las reclamaciones por los sobrecostes de los coches, asegura.

“En muchos casos las plataformas aseguran que el cliente podrá ganar cantidades irreales. En la radio se escucha que se pueden conseguir entre 2.000 y 3.000 euros por ser uno de los afectados por el cártel de coche”, sin embargo, el profesor ha reunido y sistematizado la mayoría de las resoluciones judiciales publicadas hasta la fecha sobre este asunto, y “la realidad es que la gente se está llevando de cero a 900 euros”, asegura.

Por otro lado, la litigación por los cárteles, a diferencia que la judicialización de los abusos bancarios, por el momento “está verde”, y en opinión del profesor es posible que, cuando el criterio de los jueces quede asentado, lleguen las primeras condenas en costas. En este punto el profesor recomienda extremar la precaución, pues al igual que detectan con los abusos bancarios, “los despachos pueden organizar los pleitos en función de la estrategia respecto a las costas”. Actuar más allá de los intereses del cliente es una actitud que el código deontológico del abogado prohíbe de forma expresa.

Los límites deontológicos

CGAE. ¿Es legal traspasar una cartera de clientes? A priori la ley no lo impide. De hecho, las colaboraciones entre bufetes y plataformas de captación de afectados, aunque en muchos casos desconocidas, son habituales. En el plano deontológico no hay problema, eso sí, siempre y cuando el cliente conozca y acepte las consecuencias de la cesión de su caso a un tercero y así quede por escrito. Si esto se cumple la deontología no pone barreras: “La relación entre el abogado y el cliente se rige por la confianza mutua”, analiza Fernando Candela, decano del Colegio de la Abogacía de Alicante y presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía Española, quien valora que, respetando esta máxima, estas prácticas no rebosan los límites deontológicos.

Publicidad. Donde sí hay que poner la lupa, coincide Candela, es en las técnicas publicitarias. Como “detrás de estas plataformas a veces no hay abogados”, no queda claro si estas mercantiles deben regirse por los criterios deontológicos que sí afectan a la abogacía. El código exige, en síntesis, cuatro grandes deberes: que los reclamos publicitarios sean veraces, no incitar al pleito, no aprovecharse de la condición de necesidad de la víctima y no asegurar un resultado que no depende del letrado.

ICAB. Por su parte, Jesús Sánchez, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), reconoce que el de la compraventa de clientes es “una cuestión novedosa” y que le genera dudas: “Al hablar de cesiones de créditos, en el Código Civil hablamos de una compraventa”; sin embargo, cuando se cede un cliente, lo que se traspasa es “una expectativa de derecho”, aclara el abogado. En este marco, el decano duda de si “en este marco nos encontramos ante la cesión de un contrato (lo que necesita autorización del deudor) o la cesión de un crédito (lo que no)”, pero en uno y en otro caso son “supuestos de contratación predispuesta”, escenarios donde el cliente elige sumarse a unas condiciones ya prestablecidas. Son por tanto “condiciones generales de la contratación”, y como tales deben “regularse con cánones de trasparencia y de buena fe contractual”, concluye el decano, quien se muestra crítico, en cualquier caso, con la “mercantilización de los servicios jurídicos”.

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