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En colaboración conLa Ley

Hacienda devolverá el IVA de los abonos de la Semana Santa de Sevilla

La AEAT cumplirá con la resolución que exime del pago del impuesto al alquiler de sillas en desfiles cerrados

Parte del recorrido la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla
Parte del recorrido la carrera oficial de la Semana Santa de SevillaGETTY IMAGES

Desde el pasado 31 de marzo, Viernes de Dolores, hasta el 9 de abril, Domingo de Resurrección, miles de personas acompañan a los pasos y cortejos de la Semana Santa por los barrios de distintas ciudades españolas. Estos desfiles son un reclamo para el turismo en los que Hacienda ha puesto la lupa y que han generado controversias legales con decisiones dispares de los tribunales. Así, esta Semana Santa 2023, quienes paguen por una silla o palco para ver las procesiones en la carrera oficial de Málaga desembolsarán el IVA, pero aquellos que tengan abono en las de Sevilla, no. Y es que el asunto sobre la tributación indirecta de estos ingresos ha provocado una disputa legal de la que aún quedan flecos pendientes.

La Agencia Tributaria se enzarzó en una batalla jurídica con las hermandades religiosas al cambiar de criterio en 2020 (año en el que debido al Covid-19 se suspendieron los actos de Semana Santa) y exigirlas el pago del 21% de IVA por el alquiler de los asientos para contemplar parte del recorrido oficial de las procesiones.

Una consulta formulada por las cofradías de Murcia y resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT) en 2016 avaló al fisco para cobrar el IVA por la venta de algunos de estos abonos. La DGT aclaró en su resolución que los ingresos por las tribunas y sillas están gravados al tipo del 21% cuando la procesión esté abierta al público general.

Según esta lógica, confirmada como doctrina unificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en diciembre de 2022, la actividad de alquiler se convierte en mercantil porque es distinta a la del acceso al desfile, al no restringirse a los abonados. En la Semana Santa de Málaga, se explica, lo que se adquiere es “la oportunidad de verlo sentado desde una posición privilegiada”. Por el contrario, cuando la contemplación del desfile quede reservada en exclusiva a quienes pagan por ello, como en la Semana Santa de Sevilla, se trata de un servicio de acceso al evento que queda exento por aplicación de la excepción prevista para la organización de “exposiciones y manifestaciones similares” efectuadas por “entidades de derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social”. La Semana Santa, recuerda el tribunal, es manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial desde 2017. Es un supuesto que se asimila al de la compra una entrada para el teatro, que lleva aparejado el derecho a un asiento.

Devolución

Pese a que la ministra María Jesús Montero manifestó que su departamento no iba a recurrir la resolución del TEAC, el Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla incluyó el gravamen en las tarifas de sillas y palcos para la Semana Santa de 2023. Estos abonos se cobran a principios de año y, por prudencia, decidieron mantener este plus.

Los precios de las sillas y palcos oscilan entre 95 y 1.068 euros (con IVA). Al ser un recinto para más de 30.000 abonados, los ingresos por este concepto alcanzan los tres millones de euros anuales, siendo una de las principales vías de financiación de las más de 120 hermandades de Sevilla

Puesto que la resolución del tribunal económico ha adquirido firmeza, los abonados recibirán la devolución del IVA de este y de otros ejercicios en los que lo hayan pagado, una vez que se establezca un calendario con Hacienda. Como expone Ana María Feria Plaza, abogada especialista en IVA de Montero Aramburu Abogados, “lo normal es que se emita una factura rectificativa acompañada de la devolución de las cuotas repercutidas”. El Consejo, a su vez, “podría recuperar el IVA de Hacienda”. En cuanto al momento en que se devolverán estas cantidades, desde Hacienda se informa de que están a la espera de la petición conjunta para llevar a cabo los reintegros individuales.

Uso de la vía pública

Otro de los asuntos relacionados con procesiones como la de Sevilla que genera quejas es su carácter privado y cerrado. Muchos ciudadanos no entienden por qué se permite que en un desfile que se realiza en suelo público gracias a una concesión administrativa se impida su visión con la instalación de parapetos y muros. Sin embargo, aclara Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, todas las circunstancias en las que se desarrollará la procesión, tales como la seguridad, los derechos de terceros que pudieran verse afectados o incluso un cambio en su recorrido o ubicación, deben ser acordados y aprobados en el plan de la concesión administrativa para el uso del suelo público.

Por tanto, su carácter reservado y la consecuente instalación de elementos que impidan su visualización por el público en general son circunstancias previamente definidas en la concesión otorgada por el ayuntamiento. En el caso concreto de la procesión de Sevilla, asegura el abogado, prevalece la estación de penitencia, frente a la posibilidad de visualización por el público en general, dado que, como se define en el reglamento de uso y adjudicación de sillas y palcos del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla, dicha “carrera oficial” no tiene la consideración de espectáculo público.

Otros conflictos judiciales en las procesiones

Responsabilidad extracontractual. Las reclamaciones por accidentes en la vía pública derivados de la realización de las procesiones de Semana Santa son habituales. Como aquella que resolvió en 2020 la Audiencia provincial de Málaga sobre la caída de un conductor de ciclomotor por la existencia de cera acumulada en la vía debido al traslado de los tronos procesionales. O el caso que en 2021 llegó a la Audiencia Provincial de Huelva en el que se pedía una indemnización por las lesiones sufridas al desmontar los palcos de Semana Santa.

Fijos discontinuos. La contratación de servicios de empresas de limpieza para determinados periodos del año en los que se necesita un refuerzo en esta labor es una práctica muy repetida. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha determinado que en estos casos los trabajadores contratados para épocas concretas que se repiten cíclicamente (vacaciones de verano, campaña de Navidad o Semana Santa) son indefinidos discontinuos, ya que su contratación obedece a una necesidad estructural y permanente de la empresa.

Jornada laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoció en 2021 el derecho de los trabajadores a percibir las indemnizaciones correspondientes derivadas de la prestación de servicios durante la feria de Málaga y la Semana Santa en jornada continuada superior a las seis horas establecidas en el convenio.

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