_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

La ludopatía del lotero no es considerada ni accidente ni enfermedad laboral

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, trabajar como vendedor de cupones de la ONCE no causa la patología

Un vendedor de la ONCE, en un puesto de la organización en Madrid.
Un vendedor de la ONCE, en un puesto de la organización en Madrid.Getty Images

Vender cupones de la ONCE y acabar haciendo trampas a la empresa para ocultar un problema de ludopatía. Esta es la situación que llevó a un empleado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles a pedir que su adicción al juego fuera considerada una enfermedad laboral o, en su caso, un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha rechazado el recurso que este interpuso frente a la resolución del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona que la consideró una enfermedad común.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) mantiene la tesis de que la ludopatía no se contrae por trabajar “como vendedor de cupones de un juego de azar”. Pese a que se probó que al trabajador se le diagnosticó la enfermedad durante el ejercicio de su profesión, “ello no quiere decir, y las sentencia así lo declara, que sea esta la causa que la provocó”, avalan los magistrados. Es evidente, concluyen, “que no toda persona que maneje dinero” acaba desarrollando una ludopatía.

Según relata la sentencia, el reclamante trabajaba como vendedor de cupones de la ONCE en Barcelona. En el año 2018 estuvo casi ocho meses de baja (en dos periodos) por enfermedad común. En marzo de ese año, la ONCE le impuso una sanción disciplinaria por falta muy grave por retrasar el ingreso de unos 5.000 euros de las liquidaciones de cupones y productos de lotería. En octubre le fue diagnosticado “juego patológico”. El trabajador peleó sin éxito para que la Seguridad Social considerase que las bajas se habían desencadenado por una enfermedad o accidente laboral. Tampoco consiguió que el juzgado le diera la razón.

El tribunal superior catalán también rechaza de plano la consideración como enfermedad laboral de la ludopatía que padece el trabajador. Como argumentan los magistrados, al no estar recogida en el catálogo de enfermedades profesionales, el demandante tendría que haber probado que su trabajo causó la patología. Sin embargo, señalan los jueces, “no se puede apreciar que la contrajera por ser vendedor de la ONCE, sino más bien por otras circunstancias”. Aunque su profesión puede incidir en su recuperación, agregan, “de ninguna manera puede ser la causa que la provocó”.

Aceptar la tesis de que la ludopatía se puede contraer por el simple hecho de trabajar como vendedor de cupones de un juego de azar, expresa el TSJ, “llevaría al absurdo” de calificar como accidente de trabajo “a todos los ludópatas que por una razón u otra tengan acceso al dinero”.

Archivado En

_
_