La prestación por paternidad está exenta en el IRPF desde que se cobra
No se puede retener ninguna cantidad a cuenta del impuesto durante el tiempo de tramitación de la baja por paternidad
Los padres que perciban una prestación por nacimiento o adopción de hijo no tienen que declarar estas sumas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPR). Por tanto, el pagador no debe retenerle cantidad alguna a cuenta pese a no haber solicitado todavía la baja por paternidad.
Así lo ha aclarado la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una consulta vinculante del pasado mes de septiembre (cuyo texto puede consultar aquí). Hacienda contesta así a la pregunta de un ciudadano que dice haber sido padre recientemente pero que aún no ha tramitado la baja para el cuidado del menor. El hombre plantea la duda de si puede acogerse inmediatamente al beneficio fiscal previsto en la ley y si pueden retenerle mientras tanto parte del pago para aplicarlo al IRPF.
“La prestación objeto de consulta, desde el momento en que sea percibida por el consultante, se encuentra amparada por la exención del artículo 7 h) de la LIRPF”, responde la subdirección. El beneficiario debe cumplir, agrega, los requisitos exigidos en la Ley General de la Seguridad Social (tener cubierto un periodo de cotización mínimo).
El organismo también recuerda que para solicitar la baja de paternidad hay que dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entre los papeles que el INSS solicita a los padres se encuentra un certificado en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad del trabajador.