Los divorciados también tienen derecho a la bonificación del IBI para familias numerosas
Un juzgado condena al Ayuntamiento de Madrid a aplicar la rebaja al considerar ilegal la ordenanza que les exige vivir bajo el mismo techo
La ley permite a los ayuntamientos bonificar la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a aquellos propietarios que ostenten el título de familia numerosa. Lo que estos no pueden hacer es discriminar a los progenitores separados o divorciados que no tengan la custodia de sus hijos al exigir que la solicitud se realice respecto de la vivienda habitual de toda la unidad familiar. Este es el motivo por el que, recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid ha declarado ilegal la regulación de dicho beneficio en la ordenanza reguladora del IBI del Ayuntamiento de Madrid.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da la razón a un hombre, padre de tres niñas, al que denegaron la bonificación del IBI por familia numerosa por no cumplir el requisito de convivir bajo el mismo techo que todas sus hijas. El juez considera que esta condición choca frontalmente con la definición legal de familia numerosa, que incluye a los padres o madres separados con tres o más hijos “sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica”. La regulación del consistorio, concluye, discrimina a estas familias respecto de las que no están separadas o divorciadas. Esta diferencia de trato, agrega, “es desproporcionada y carece de justificación”.
La Agencia Tributaria Madrileña alegó que el progenitor no cumplía con los requisitos exigidos en Madrid porque su vivienda habitual no era la misma que la de sus dos hijas mayores. Estas se habían quedado con su exmujer tras el divorcio mientras que él vivía con su nueva pareja y con la hija de ambos. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se agarró también a la literalidad de la ordenanza fiscal para rechazar la bonificación porque la casa no estaba “destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia”.
La resolución del juzgado revierte esta situación y condena al ayuntamiento a aplicar el beneficio solicitado. El juez advierte al consistorio de que el principio de igualdad consagrado en la Constitución Española impide dejar fuera de la bonificación a determinadas modalidades de familia numerosa. Estar divorciado o separado no puede ser un impedimento para la rebaja fiscal, por lo que “residir en un mismo inmueble toda la familia no es, ni puede ser, un requisito imprescindible”, afirma en la sentencia. La rebaja fiscal reconoce el mayor esfuerzo económico que realizan estos progenitores por el hecho de tener tres o más hijos y pretende aliviarles en parte esta mayor factura. La premisa para aplicar la bonificación, sostiene el juzgado, es que, tal y como exige la ley de familias numerosas, los padres tengan a su cargo a los hijos, es decir, que estos dependan aún económicamente de sus progenitores. En el caso enjuiciado, tal y como se argumentó, esto viene demostrado porque el hombre cumple con la asignación mensual que le impuso la sentencia de divorcio para alimentar a sus vástagos.
El juez eleva así mismo una cuestión de legalidad ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid frente a lo dispuesto en el artículo 12.1 de La Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Madrid. Esta misma situación se produjo en 2018 respecto de la ordenanza del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. El TSJ de las Islas Baleares declaró nulos determinados preceptos de la norma por discriminar a los divorciados. En concreto, el inciso de la letra b) del artículo 19.1 que disponía: "Se entiende como vivienda habitual aquel inmueble de uso residencial donde estén empadronados todos los miembros de la familia que figuren en el título de familia numerosa. Están exceptuados los supuestos de nulidad, separación o divorcio donde sólo se requerirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar".