La justicia concede la pensión de viudedad a una pareja de hecho separada
El fallecido no había roto su matrimonio anterior al inscribirse en el registro ni había hecho constar su divorcio posterior
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León le ha concedido la pensión de viudedad a una mujer inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, aunque su compañero fallecido figuraba como separado. Así, la relevancia de este caso reside en que cuando la unión se registró, el hombre todavía no se había divorciado de su anterior mujer. Aunque rompió su vínculo matrimonial un año más tarde de la inscripción, al divorciarse judicialmente, no hizo constar tal circunstancia en el organismo. La resolución se puede consultar en este enlace.
Por este motivo, cuando la viuda solicitó la prestación por muerte de su compañero, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó. Y ello “por tener el causante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el periodo de convivencia con una pareja de hecho”. Una decisión que fue confirmada en primera instancia por un juzgado de León.
El TSJ de Castilla y León, sin embargo, le ha dado la razón a la viuda. Y ello “por un principio elemental de seguridad jurídica”. Aunque la Ley General de la Seguridad Social considera “pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”, la sentencia argumenta que “más de cinco años antes del fallecimiento, el causante y la recurrente ya no tenían ningún vínculo matrimonial con otra persona”.
“Teniendo en cuenta que la convivencia fáctica duró desde el 2004 y hasta el fallecimiento, en el 2011, y que no consta ninguna cancelación de la inscripción como pareja de hecho en el registro oficial, se debe considerar que cualquier defecto que pudiera haber adolecido la inscripción inicial quedó convalidado”, sostienen los magistrados.
Para apuntalar sus argumentos, hacen referencia a otra sentencia de la Sala de lo Social de 2019. Aunque en ese caso la Seguridad Social también denegó la pensión por no estar disuelto el matrimonio del beneficiario cuando la pareja de hecho se inscribió, el TSJ se basó en el requisito de la convivencia durante más de cinco años. “Cuando se reconoce la pensión no se incurre en infracción legal, sino en atinada aplicación de la norma”, zanjó entonces el tribunal.