El Supremo admite los recursos fuera de plazo si son culpa de Lexnet
El Alto Tribunal da la razón a un abogado que presentó el escrito un día tarde sin aportar el justificante del fallo técnico
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un abogado que no pudo presentar a tiempo un recurso de casación por culpa de los fallos ocurridos en Lexnet (el sistema informático de comunicación con los órganos judiciales) la fecha que acababa el plazo. El letrado interpuso el escrito el día siguiente, pero fue inadmitido por no haber anexado el justificante de la anomalía en el funcionamiento de Lexnet. La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha admitido la queja del abogado y declara en un auto del pasado mes de julio que el comprobante no es un requisito insubsanable y, en consecuencia, anula el auto por el que se declaraba desierto el recurso.
El auto de los magistrados (cuyo texto puede consultar aquí) tiene en cuenta que el tribunal que debía admitir el escrito podía haber accedido al justificante de la interrupción de servicio de Lexnet, puesto que “su contenido es de público conocimiento y obtención”. El propio órgano judicial, señalan, “puede ser conocedor del alcance de la incidencia habida y del contenido de la certificación”. Pese a que la ley exige que este se presente cuando los fallos informáticos impiden cumplir con los plazos procesales, concluyen, es un requisito corregible. En concreto, el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que: "Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción".
El letrado se quejó de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazara el escrito por el mero hecho de que no adjuntó el justificante que acreditaba la interrupción de Lexnet el día que finalizaba el plazo concedido. El tribunal andaluz aplicó la norma que concede un día adicional en estos casos, pero exige la presentación del correspondiente certificado.
Lo cierto es que el abogado agotó el plazo otorgado por el TSJA para interponer el recurso (incluido el llamado “día de gracia”) y se encontró con la caída de Lexnet. La plataforma informó en un comunicado que el 13 de diciembre de 2021 se habían producido anomalías en el sistema por el que el servicio había estado interrumpido desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de este día.
El Tribunal Supremo atiende la queja del letrado porque tiene en cuenta que este contenido es público y opta por un criterio antiformalista. Los magistrados subrayan que se trata de no obstaculizar con formalismos el derecho a la tutela judicial del cliente del abogado. Así, aplica una doctrina consolidada conforme a la que la comisión “de determinados errores en la confección del formulario Lexnet no pueden ser elevados a la categoría de defecto procesal insubsanable”. Por tanto, anula el auto que declaraba desierto el recurso que pretendía interponer el letrado y lo admite a trámite.
El Alto Tribunal considera que este caso es muy distinto a otro asunto resuelto en 2017 en el que rechazó la queja del abogado porque este había dejado pasar el llamado "día de gracia" concedido en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que la presentación de los escritos "podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo". En ese caso, aclaran los magistrados, la anomalía del sistema Lexnet duró "varias horas" en el día final del plazo, por lo que el letrado podría haber interpuesto el recurso hasta las quince horas del día siguiente, todavía en el margen previsto.