Hacienda reconoce que Cáritas puede beneficiarse del tipo 0 % en el IVA en las donaciones que reciba de empresas
Tributos declara en una reciente consulta que este tipo de entregas a la entidad religiosa no están gravadas
La Dirección General de Tributos (DGT) ha reconocido a Cáritas como una de las entidades no lucrativas que puede beneficiarse del tipo 0 % en el IVA en las donaciones que reciba de empresas y profesionales. La medida, en vigor desde el pasado 10 de abril, impulsa este tipo de entregas al eliminar la imposición siempre que los bienes o productos se destinen a los fines de interés general que desarrollen las organizaciones. La ley que introdujo esta modificación en el impuesto (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular) no menciona expresamente a las entidades religiosas como beneficiarias. Ahora, Hacienda reconoce que también pueden aplicarse esta ventaja fiscal.
La reciente consulta de la DGT, planteada con el asesoramiento pro-bono de Cuatrecasas, admite que, por aplicación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, Cáritas tiene derecho a disfrutar de los mismos beneficios fiscales “que el ordenamiento jurídico-tributario español prevé para las entidades sin fin de lucro”. Por tanto, las donaciones de empresa a Cáritas no estarán gravadas con IVA siempre que cumplan con los requisitos legales.
Como explica la abogada de Cuatrecasas Laura Camps, “el quiz de la cuestión es que Cáritas (y el resto de las organizaciones de la Iglesia Católica) estaba discriminada respecto de otras entidades no lucrativas. La DGT pone fin a esa discriminación. Además, se abre la puerta a otro tipo de entidades, aunque hay que analizar la cuestión caso por caso”.
Efectivamente, La DGT analiza en su consulta el caso de Cáritas e interpreta la aplicación del beneficio fiscal que incorpora la ley del IVA tras la modificación de abril de 2022. El órgano directivo admite que es una de las entidades beneficiadas por la medida pese a no estar incluida en el literal de la norma que prevé el tipo cero. La omisión de las entidades religiosas se subsana con la aplicación de del artículo quinto del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos firmado el 3 de enero de 1979. Este tratado establece que las entidades de la Iglesia Católica tienen derecho a “los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro”.
En palabras de Laura Camps, integrante del equipo de Cuatrecasas que ha liderado el asesoramiento, esta interpretación “fomenta las donaciones de bienes hacia Cáritas al no ser ya el IVA un obstáculo para realizar una donación de productos”. Antes de la modificación de la ley de IVA, las donaciones a estas entidades estaban grabadas con el tipo que correspondía a cada uno de los productos donados, normalmente el 21 % (el tipo general). Si los bienes donados eran productos afectos a la actividad de la compañía, esta debía repercutir IVA a la entidad no lucrativa. Aunque en la práctica, explica Camps, “eran las empresas las que lo asumían”.
En esta línea Héctor de Urrutia, abogado especializado en entidades no lucrativas de la firma, sostiene que el criterio de la DGT “contribuye aún más a este impulso a la economía circular entre empresas y entidades no lucrativas.”