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Tribuna
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30 de junio: fin de la moratoria concursal … ¿Y ahora qué?

Sea finalmente aprobada en julio o a principios de septiembre, resulta relevante destacar la vacatio legis que contempla la reforma

GETTY IMAGES
CINCO DÍAS

Hoy termina la denominada moratoria concursal a pesar de que la tan anunciada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal todavía no ha sido (incomprensiblemente) aprobada, apurándose con excesos el plazo de prórroga de un año que habilitaba la propia Directiva (UE) 2019/1023, adicional a los dos años previstos para su incorporación a los derechos de los Estados Miembros.

Cierto es que la labor no resultaba sencilla. Para muestra las nada menos que 607 enmiendas que fueron formuladas frente al Proyecto de Ley, de las que la Ponencia ha propuesto a la Comisión de Justicia aceptar 90, más 2 parcialmente, añadir 45 enmiendas transaccionales e incorporar 7 propuestas, siendo rechazadas el resto de enmiendas. El texto resultante de estos cambios es previsible que sea muy próximo al que definitivamente sea aprobado, si bien todavía le queda un cierto camino de tramitación parlamentaria.

En cualquier caso, sea finalmente aprobada en el mes de julio, o a principios del mes de septiembre, resulta relevante destacar la vacatio legis que contempla la reforma.

De una parte, toda la novedosa regulación del procedimiento especial para microempresas queda relegado al 1 de enero de 2023, a excepción de la norma de nombramiento de administrador concursal para estos casos, que se fía a un desarrollo reglamentario que debía de haberse aprobado en abril de 2015, y sigue pendiente.

El resto de la reforma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que quedará pendiente de desarrollo diversa normativa como son los Reglamentos de la administración concursal, el del registro público concursal o el relativo a la estadística concursal, todo lo cual hará que la aplicación de la reforma será necesariamente escalonada.

Teniendo en consideración estas circunstancias, y a expensas de lo que eventualmente pudiera acontecer en lo que resta de la tramitación parlamentaria de la reforma, resulta fácil atisbar que los próximos meses no resultarán sencillos.

Las microempresas no tendrán el amparo de la moratoria concursal pero tampoco dispondrán del sistema excepcional previsto en la reforma durante los próximos seis meses, con el eventual riesgo de verse forzados a iniciar un concurso voluntario en su concepción actualmente vigente, ante el riesgo del concurso necesario y/o incurrir sus administradores en riesgo patrimonial personal.

Fuera de este ámbito, los planes de reestructuración se van a estrenar bajo la presión de tener que acelerar la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para evitar derivar en situaciones comprometidas por las eventuales actuaciones de acreedores disidentes, en particular en aquellas empresas cuya situación de insolvencia no resulte demasiado lejana.

Diversa será la situación de las empresas en situación de probabilidad de insolvencia, que si acuden a esta nueva institución preconcursal podrán ver efectivamente en la nueva regulación una tabla de salvación, por cuanto se anticipa notablemente la posibilidad de negociación y de reacción ante la previsión, todavía distante en el tiempo, de una situación de insolvencia ya no actual, sino tan siquiera inminente.

Es precisamente esta anticipación una de las novedades más relevantes de la reforma, que si finalmente resulta bien aplicada en el tiempo permitirá de forma real y eficaz evitar situaciones que en otro tiempo resultaban abocadas a un procedimiento concursal en toda su extensión.

Adicionalmente, debe destacarse también la regulación de la venta de unidades productivas, tanto en momentos tempranos, como parte integrante de los planes de reestructuración, como durante la tramitación del procedimiento concursal, que durante momentos pasados tuvo una gran aplicación y permitió dar soluciones conservativas a no pocas situaciones.

Sin embargo, las posteriores reformas hicieron que se abandonara esta opción ante el temor de ser heredero de deudas inicialmente no comprendidas en los perímetros de transmisión, en particular las que traen su causa en derechos de crédito públicos.

Esta circunstancia, junto al surgimiento de diversos protocolos pre-pack, hacen más que recomendable la unificación normativa y la normalización de este proceso de transmisión como método eficaz y garantista de solventar la continuidad de aquellas empresas, o parte de ellas, con una capacidad real de mantenerse activas. El reforzamiento de la regulación ya anticipada por el texto refundido deviene imprescindible.

Tampoco puede pasarse por alto la nueva regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho, necesitado también de una revisión que solvente dudas prácticas de aplicación, y de verdad sirva de expediente exonerativo en situaciones críticas de insolvencia de personas naturales.

Finalmente, y no por ello menos importante, la nueva normativa introduce numerosas novedades de tramitación en el procedimiento concursal, para hacerlo más eficaz y eficiente, pero sin dejar de tener presente que algunas de ellas podrían tener efectos muy relevantes en materia de la responsabilidad de administradores, por lo que tendrán que merecer una muy especial atención.

Nacho Fernández Aguado, socio del departamento de Procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Guillermo Muñoz-Alonso, socio del departamento de Mercados y Servicios Financieros de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

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