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En colaboración conLa Ley
Delitos y Youtube
Tribuna
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Las redes sociales como lugares prohibidos

El TS ha avalado recientemente la condena al youtuber que humilló a un indigente a subir contenido a la red social

Unplush

Entre las penas privativas de derechos, prevé el Código Penal la prohibición de acudir al lugar en que se haya cometido el delito. Cuando el legislador redactó el artículo que contempla dicha prohibición, sin duda estaba pensando en una ciudad, un barrio, un concreto establecimiento, un medio de transporte, un estadio de fútbol, entre otros infinitos lugares que podamos imaginar, pero siempre lugares físicos.

Sin embargo, recientemente, el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena consistente en prohibición de disponer de cuenta en YouTube durante cinco años, que un juzgado de Barcelona, haciendo uso de la facultad de prohibir al condenado acudir a un determinado lugar, le impuso a un youtuber condenado por un delito contra la integridad moral

La sentencia del juzgado fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que entendió que YouTube no era un "lugar físico", y que no era aceptable realizar una interpretación extensiva o analógica de la prohibición prevista en el Código Penal, razón por la que dejaba sin efecto la prohibición de tener una cuenta en YouTube.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso contra esta sentencia de la Audiencia Provincial, y ahora el Tribunal Supremo, estimando el recurso del fiscal, ha confirmado el criterio del juzgado de Barcelona que impuso la prohibición.

Si bien no ha sido aún publicada la sentencia del pleno del Tribunal Supremo, por lo que deberemos esperar para conocer los concretos razonamientos que sustentan tal decisión, no cabe duda de que estamos ante una decisión que trasciende el caso concreto, por cuanto, de forma novedosa, viene a contemplar las redes sociales como "lugares" a los que se acude, y por tanto es posible imponer la pena de prohibición de acudir a una concreta red social a quien haya cometido un delito sirviéndose de la misma.

Lo primero que nos viene a la mente es si en la práctica resulta factible la prohibición, o si por el contrario no es viable controlar que el condenado no entre, en este caso, en YouTube.

Sin embargo, nótese que la prohibición impuesta al youtuber condenado es la de no disponer de cuenta en YouTube, lo que equivale a la imposibilidad de subir contenido a dicha red social.

Es decir, el afectado por la prohibición podrá navegar en la red social, pero tendrá prohibido subir contenido a la misma. A diferencia de los lugares físicos, a los que físicamente acudimos, y en los que físicamente nos encontramos, en las redes sociales solo estamos presentes de manera virtual, sin que nuestra presencia virtual produzca efecto externo alguno, situación que cambiará cualitativamente en el momento en que interactuemos subiendo contenido que los demás usuarios puedan aprehender a través de los sentidos.

Es esta visibilidad, que se produce al subir contenido a la red social, lo que se pretende evitar mediante la prohibición ratificada por el Tribunal Supremo, equiparando la conducta del internauta activo con la acción de acudir a determinado lugar.

En mi opinión, no nos encontramos frente a una aplicación extensiva o analógica de la norma penal, como denunció la Audiencia de Barcelona al revocar la decisión del juez de instancia, sino ante a una loable interpretación de la ley en relación con la realidad social de nuestro tiempo.

Carlos Aguirre de Cárcer, socio de Santiago Mediano Abogados.

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