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En colaboración conLa Ley

¿Puede un polígono industrial ser una comunidad de propietarios? La justicia dice sí

Los magistrados aceptan una interpretación flexible de la norma para este caso

Los polígonos industriales pueden organizarse como comunidades de propietarios. Así lo ha dicho la Audiencia Provincial de Pontevedra en una reciente sentencia, en la que condena a un empresario a pagar 5.000 euros de deuda de cuotas impagadas a su comunidad, de la cual renegaba.

Estos parques pueden ser sometidos a las leyes de la propiedad horizontal, dictan los magistrados, en un régimen parecido al previsto para las comunidades de propietarios de viviendas. Se tratan de unidades que se organizan en juntas, nombran a un presidente y disfrutan de unos elementos comunes.

Según el fallo (disponible en este enlace), el empresario deudor se negaba a pagar la deuda porque, alegaba, la comunidad de propietarios no existe. Defendía que los propietarios de los distintos edificios lo eran al cien por cien del pleno dominio, no existían elementos comunes ni tampoco una cuota de participación definida.

Los magistrados rechazan estas alegaciones y confirman que no hay mayor problema en aceptar que un parque industrial se organice como una comunidad de propietarios. Si bien estos presentan "una realidad distinta" a otros complejos inmobiliarios privados, "no se fuerza en exceso la interpretación de la norma" si se consideran los polígonos como estructuras de propiedad horizontal, remarca el fallo.

En el caso en cuestión, la justicia confirma que existía un título constitutivo. Si bien en él no aparecía la cuantía de las cuotas de cada propietario, la asunción del gasto de seguridad se adoptó de mutuo acuerdo por junta, y se distribuyó en función de determinados coeficientes de participación. Una decisión, remarca el fallo, que el demandante nunca impugnó.

Comunidad

Otro de los puntos que los jueces valoran es que la comunidad sí contaba con elementos comunes, como una caseta de uso compartido y "unos carteles en la entrada" que "informaban de la titularidad de las naves o empresas existentes en el polígono". Estos detalles refuerzan la idea de que la organización existía y contaba con personalidad propia.

Con todos estos elementos sobre la mesa, los magistrados concluyen que el polígono en cuestión es una auténtica comunidad de propiedad horizontal. El empresario debe pagar las cuotas retrasadas y soportar los intereses devengados.

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