Un divorciado tendrá que saldar una deuda con sus hijas para poder volver a su casa
La AP de A Coruña exige que se ponga al día con las pensiones antes de recuperar la antigua vivienda familiar en la que su ex vive con otro
Desatenderse de las necesidades económicas de los hijos no solo puede ser delito de impago de pensiones, sino que genera una deuda que persigue al progenitor moroso. Los tribunales pueden impedirle recuperar su propia vivienda hasta que no se ponga al día con los niños. Así lo ha determinado recientemente la Audiencia Provincial (AP) de A Coruña en el caso de un hombre que pidió recobrar la casa adjudicada en el divorcio a su exmujer y sus tres hijas a pesar de que aún les debía 15.000 euros. El tribunal establece que no podrá hacerse con ella mientras no pague.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), del pasado mes de enero, matiza así la decisión del juzgado, que dio un año a la familia para desalojar la vivienda, propiedad del divorciado, al constatar que también residía allí la nueva pareja de su exmujer.
El tribunal gallego considera que, dado que el padre acumula una “muy cuantiosa deuda” con sus hijas, se produce una situación “radicalmente injusta de riesgo de desprotección de las menores”. Para evitar el peligro de que el hombre siga sin pagar, los magistrados establecen como condición para que recupere la casa que acredite estar al día en el abono de las pensiones de alimentos acumuladas desde que presentó la demanda.
La madre intentó oponerse sin éxito a la petición del padre de sus hijas de recobrar la vivienda familiar. Según recoge la sentencia, alegó que, a pesar de estar conviviendo en ella con una nueva pareja, tan solo disponía de unos ingresos mínimos (1.160 euros al mes). Además, expuso que su expareja había sido condenado por un delito de impago de pensiones.
Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia de A Coruña aplican la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual introducir a una nueva pareja en la antigua vivienda familiar supone un giro en la situación de la casa pues deja “de servir a los fines del matrimonio”. Aunque, como advierte el tribunal gallego, la decisión sobre la misma no puede perjudicar el interés de los menores.
Tal y como expresa el tribunal gallego, el caso que juzga tiene unas "circunstancias especiales". Y es que: "que tal recuperación [de la casa] se produzca cuando [el divorciado] acumula una deuda muy cuantiosa por alimentos no pagados a sus hijas y cuando es perfectamente verosímil que persista en sus incumplimientos, supone una situación, radicalmente injusta, de riesgo de desprotección de las hijas menores, que no se advertiría si el demandado liquidase la deuda que acumula o pagara puntualmente los 675 euros mensuales actualizables que se establecieron como pensión para sus hijas".
Por lo tanto, en este caso, los magistrados consideran decisivo que ha sido la madre la que ha mantenido sola a las niñas y que, con estos antecedentes, es previsible que el padre siga sin atenderlas una vez que recobre el inmueble. En consecuencia, para evitar la desprotección de las menores, resuelven que este solo pueda recuperar la casa en el plazo dado en tanto que acredite estar al día en el pago de las pensiones debidas.