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En colaboración conLa Ley

Donar un inmueble al ayuntamiento está exento en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha resuelto la consulta de un ciudadano

Getty Images

Las donaciones de bienes y derechos a determinadas entidades sin fines lucrativos pueden quedar al margen del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Concretamente, están exentos los regalos de inmuebles que se efectúen al Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. También aquellas transmisiones lucrativas que se realicen a favor de los organismos autónomos del Estado y de las entidades de carácter análogo de las autonomías y ayuntamientos. Así lo establece el apartado 4 del artículo 33 de la ley reguladora del impuesto.

La Dirección General de Tributos (DGT) así lo ha recordado en una consulta vinculante de noviembre de 2021 (cuyo texto puede consultar aquí). El centro directivo despeja la duda de un ciudadano que había donado un inmueble de su propiedad al ayuntamiento de la localidad en la que residía. Quería saber si la ganancia patrimonial que pudiera generarse con la transmisión estaba o no exenta en el IRPF.

Como regla general, contesta la DGT, la donación de cualquier bien distinto del dinero produce una alteración en el patrimonio de quien la realiza. A efectos fiscales, hay una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión del bien regalado. Sin embargo, si la donación se realiza a una entidad beneficiaria de mecenazgo, como un ayuntamiento, la ley exime al contribuyente del pago en el IRPF. De hecho, los donativos a estos entes permiten al contribuyente aplicarse las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de incentivos al mecenazgo.

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