Indemnizado por no hacerse efectivo su nombramiento como consejero delegado
Las sentencias de instancia fijaron la compensación en 675.000 euros porque no incluyeron lo que dejó de percibir por resolver su contrato con la otra empresa
Eludir una obligación contractual conlleva el riesgo de tener que indemnizar por los daños y perjuicios que ello comporte. Así le ha ocurrido a Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) que, tras acordar con el directivo de otra sociedad su nombramiento como consejero delegado de una de sus filiales, echó para atrás su oferta. Las dos resoluciones de instancia fijaron el abono de una indemnización de 675.000 euros a favor del ejecutivo, que no obstante, decidió recurrir en casación el criterio que se había seguido para determinar la cuantía de la compensación.
En su recurso, el directivo calificó el importe de la indemnización como "irrisorio para un ejecutivo que, para asumir el nuevo cargo, prescinde de otro en el que lleva ocupado 27 años, con unos ingresos próximos a un millón de euros anuales, con lo que se causaría un evidente daño material, además del moral, al actor que a sus 57 años se quedaría sin ocupación".
Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado que las negociaciones entre las partes constituyeron un precontrato generador de obligaciones para ambas, y no simples tratos preliminares (consulte el texto aquí). "El fallo demuestra que los contratos hay que cumplirlos porque son ley entre las partes, y el hecho de que se incorpore un nuevo socio a una empresa no justifica el incumplimiento de los compromisos que previamente había adquirido dicha empresa" destaca Francisco Prada, socio fundador de PradaGayoso, despacho que ha llevado el caso.
Asimismo, desmarcándose de lo determinado por las resoluciones de instancia, el Alto Tribunal ha señalado que los ingresos que el directivo dejó de percibir de la empresa para la que trabajaba cuando renunció deben incluirse en la indemnización.
Según se explica en la sentencia, FCC ofreció al ejecutivo de otra compañía ocupar el puesto de consejero delegado de una de sus filiales. Una vez que la oferta fue aceptada, se produjeron una serie de conversaciones y negociaciones en las que definieron cómo y cuándo iba a realizarse su incorporación. Sin embargo, la entrada de un nuevo inversor en el grupo empresarial y con ella la de nuevos consejeros propuestos por éste, hizo que la designación acordada no se produjese.
A raíz de ello, el directivo interpuso una demanda de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. A pesar de que obtuvo dos resoluciones de instancia estimatorias, en las que se fijó una indemnización a su favor de 675.000 euros, decidió recurrir en casación el criterio que se había seguido para determinar la cuantía de la compensación que valoró como irrisoria.
El Supremo en su resolución ha ratificado el pronunciamiento de las sentencias de instancia en cuanto a que las negociaciones que hubo entre las partes constituían un precontrato ya que concurrían dos componentes esenciales. Por un lado, todos los elementos y estipulaciones del contrato definitivo estuvieron presentes. Y por otro, la puesta en ejecución del contrato definitivo no requería la emisión de otro consentimiento por las partes, que ya habían expresado su acuerdo en esta etapa preparatoria.
En cuanto a la cuantificación de la indemnización a abonar por parte de la entidad demandada, el Alto tribunal ha manifestado que el criterio de las sentencias de instancia no fue acertado. El error, según han explicado los magistrados, fue que en las bases para fijar la indemnización no se incluyeron los ingresos que el directivo hubiera podido percibir si hubiera seguido desempeñando sus funciones en la empresa en la que trabajaba.
En este sentido, el Supremo ha argumentado que tanto si se considera como un daño emergente (ruptura consumada del vínculo contractual), como si se entiende como un lucro cesante (pérdida de los ingresos futuros en función de los obtenidos por esa relación en el pasado), hubo un "claro quebranto patrimonial". De tal manera que, de acuerdo con el principio de indemnidad íntegra del perjudicado, hay que incluir este daño en las bases para determinar la cuantía de la indemnización.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha establecido que las cantidades dejadas de percibir por el directivo, como consecuencia de la resolución de su anterior relación contractual, deben ser la base de la liquidación de la indemnización solicitada. Por lo que la compensación final a la que tendrá que hacer frente FCC resultará muy superior a los 675.000 euros que se fijaron primero por el juzgado y después por la Audiencia Provincial de Madrid. Como indica Prada, en la sentencia del Supremo no se fija la cuantía exacta ya que es el juzgado de primera instancia al que le corresponde hacerlo.