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Novedades del proyecto de ley de reforma concursal

No se han introducido cambios sustanciales en el libro tercero, el relativo al procedimiento especial para microempresas

La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño. Europa Press
La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño. Europa Press

Recién publicado el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, se puede afirmar que el Consejo de Ministros ha mantenido las líneas maestras del anteproyecto presentado en el mes de agosto. Prueba de ello es que no se han introducido cambios sustanciales en el libro tercero, el relativo al procedimiento especial para microempresas, sin duda alguna el aspecto que había generado más polémica entre los operadores del sector.

De la lectura detallada del proyecto de ley se desprenden, sin embargo, una serie de novedades que merece la pena reseñar. Por ejemplo, en cuanto al procedimiento especial para microempresas, se reconoce ahora el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas naturales que acrediten falta de recursos para litigar, aunque se mantiene como no preceptiva la intervención del abogado y procurador.

Tal como el Gobierno anunció en diciembre, el nuevo texto abre la puerta, aunque de forma muy restrictiva, al perdón de las deudas públicas a las personas naturales que, sin mala fe, hayan fracasado en sus proyectos empresariales. En concreto, se establece para todos los casos, con independencia del pasivo de que se trate, una exoneración límite de mil euros por las deudas con Hacienda y de otro tanto por las deudas con la Seguridad Social.

Conviene recordar que la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia exige a los Estados miembros que ofrezcan a los empresarios insolventes “la oportunidad de lograr la plena exoneración de deudas dentro de un plazo que no sea superior a tres años”. Por el contrario, el modelo que se pretende implantar en España sigue negando el acceso de los empresarios a una segunda oportunidad.

Otra de las novedades que trae consigo el proyecto de ley es la limitación temporal del preconcurso (o escudo protector de las negociaciones con los acreedores) a un máximo de seis meses. Transcurridos los tres primeros desde la comunicación al juzgado, la empresa deudora o la mayoría de los acreedores podrán solicitar una única prórroga con una duración máxima de otros tres meses.

Es una lástima que se haya eliminado la posibilidad de alargar las negociaciones hasta un total de doce meses, siempre con el visto bueno de la mayoría de los acreedores. La nueva regulación del escudo protector resta flexibilidad para abordar aquellos procesos de reestructuración especialmente complejos, en los que intervienen fondos de inversión internacionales.

También se ha incorporado un cambio digno de mención respecto a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas (el llamado pre-pack). El proyecto de ley especifica que el ofertante deberá comprometerse a tener en funcionamiento la unidad productiva al menos durante tres años, so pena de que cualquier afectado pueda reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Resulta pertinente determinar un plazo mínimo para la continuidad de la unidad productiva transmitida, dado que la fórmula del pre-pack está concebida como un mecanismo para la reestructuración empresarial, y no como una suerte de liquidación encubierta de negocios fallidos.

En términos positivos debe juzgarse, asimismo, la concreción del estado de probabilidad de insolvencia. Para ello se ha optado por fijar un horizonte temporal, a semejanza del modelo germano: “Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”.

Será entonces cuando deberá entrar en juego el sistema de alerta temprana, basado en la información de la Hacienda pública y de la Seguridad Social, para que las empresas que muestren las primeras señales de dificultad financiera puedan acogerse a los mecanismos de reestructuración preventiva previstos en la ley.

En fin, sin ánimo de ser exhaustivos, estos son algunos de los aspectos más novedosos que se contemplan en el proyecto de ley de reforma concursal. Pero faltan todavía unos meses para conocer el texto definitivo. De la tramitación parlamentaria cabe esperar que la trasposición de la directiva europea se realice con la máxima ambición posible para que España se dote de un sistema de insolvencia plenamente competitivo con el de los países de nuestro entorno.

Guillermo Prada, economista y socio de PradaGayoso

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