El Gobierno regula la publicidad de los criptoactivos
El BOE publica la norma de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que indica los riesgos de invertir en bitcoin
En los últimos meses, numerosas criptomonedas han experimentado una elevada volatilidad acompañada de un aumento significativo de una publicidad agresiva, para atraer inversores.
Efectivamente, cualquiera que haya estudiado la evolución del bitcoin habrá constatado el vértigo que supone invertir en él. Ha pasado de pagarse a 800 dólares a finales de 2016 a marcar un récord en cerca de los 68.000 dólares el pasado mes de noviembre. Se ha disparado en cinco años un 8.500 %, aunque ahora está por debajo de los 50.000. Un descenso de casi el 30 %.
En este contexto, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, otorgó a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo su publicidad.
Las criptomonedas y la tecnología que les da soporte, pueden ser elementos que dinamicen y modernicen el sistema financiero español en los próximos años, pero para valorar su validez como alternativa de inversión es preciso tener muy presentes los riesgos que la CNMV indica en la Circular 1/2022, de 10 de enero, publicada en el BOE de este lunes 17 de enero.
Entre otras cautelas señala que el valor de las inversiones y el rendimiento obtenido de las mismas puede experimentar significativas variaciones al alza y a la baja, pudiendo perderse la totalidad del importe invertido. Igualmente apunta que los criptoactivos no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.
Los precios de estos activos virtuales se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación, como los presentes en los mercados regulados.
Las tecnologías de registros se encuentran todavía en un estadio temprano de maduración por lo que pueden no estar suficientemente probadas y existir fallos significativos en su funcionamiento y seguridad.
Las facilidades de anonimato que aportan los criptoactivos los convierten en un objetivo para los ciberdelincuentes, ya que en el caso de robar credenciales o claves privadas pueden transferirlos a direcciones que dificulten o impidan su recuperación.
La aceptación de los criptoactivos como medio de cambio es aún muy limitada y no hay obligación legal de aceptarlos.
No existe todavía en la Unión Europea un marco que regule los criptoactivos, y que proporcione garantías y protecciones similares a las aplicables a otros productos. A pesar de la urgencia, estas monedas virtuales tardarán al menos otros dos años en contar con una normativa comunitaria que ofrezca respaldo legal a sus servicios, operaciones y transacciones.
Actualmente, se está negociando un Reglamento conocido como MiCA (markets in crypto-assets) que será de aplicación en el primer semestre de 2024, previsiblemente en mayo o junio. Mientras tanto y hasta que se apruebe la reforma de la Ley del Mercado de Valores, norma que incorporará una regulación más detallada, tendremos que conformarnos con el control que la CNMV ejercerá sobre la publicidad de estos activos. Por ejemplo, la obligación de evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas; omitir cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad; aclarar si las ventajas de un determinado tratamiento fiscal son de carácter general o dependen de la situación personal del cliente; no utilizar el término "regalo" u otro equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal; describir los derechos del inversor cuando este no disponga de los criptoactivos, estando en monederos digitales ("wallets") del proveedor de servicios o identificar la entidad que realiza la custodia de los criptoactivos publicitados, el país en el que la realiza y el marco jurídico aplicable.
La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas que deberán realizarla con una antelación de, al menos, 10 días laborales. No obstante, y aun cuando no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.